Nº 00000101
EL SEÑOR MINISTRO
DE
SALUD PÚBLICA
Considerando:
Que, la
Constitución de la República del Ecuador manda:
“Art. 11.- El
ejercicio de los derechos se regirá por los
siguientes principios:
… 6. Todos los
principios y los derechos son inalienables,
irrenunciables, indivisibles, interdependientes
y de igual jerarquía. … .
8. El contenido de
los derechos se desarrollará de manera
progresiva a través de las normas, la
jurisprudencia y las políticas públicas. El
Estado generará y garantizará las condiciones
necesarias para su pleno reconocimiento y
ejercicio.”;
“Art. 359.- El
sistema nacional de salud comprenderá las
instituciones, programas, políticas, recursos,
acciones y actores en salud; abarcará todas las
dimensiones del derecho a la salud; … .”.
“Art. 361.- El
Estado ejercerá la rectoría del sistema a través
de la autoridad sanitaria nacional, será
responsable de formular la política nacional de
salud, y normará, regulará y controlará todas
las actividades relacionadas con la salud, así
como el funcionamiento de las entidades del
sector.”;
ue, la Ley Orgánica
de Salud ordena:
“Art. 6.- Es
responsabilidad del Ministerio de Salud Pública:
… 3. Diseñar e
implementar programas de atención integral y de
calidad a las personas durante todas las etapas
de la vida y de acuerdo con sus condiciones
particulares. … ”.
“Art. 10.- Quienes
forman parte del Sistema Nacional de Salud
aplicarán las políticas, programas y normas de
atención integral y de calidad, que incluyen
acciones de promoción, prevención, recuperación,
rehabilitación y cuidados paliativos de la salud
individual y colectiva, con sujeción a los
principios y enfoques establecidos en el
artículo 1 de esta Ley.”;
Que, la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Salud dispone:
“Art. 28.- El
Ministerio de Salud Pública, con el apoyo del
Consejo Nacional de Salud, dispondrá las medidas
que permitan garantizar la disponibilidad de
medicamentos esenciales e insumos en el país. …
.”;
Que, la OMS adopta
como definición de cuidados paliativos al
“enfoque que mejora la calidad de vida de
pacientes y familias que se enfrentan a los
problemas asociados con enfermedades amenazantes
para la vida, a través de la prevención y alivio
del sufrimiento por medio de la identificación
temprana e impecable evaluación y tratamiento
del dolor y otros problemas físicos, sicológicos
y espirituales.”;
Que, es
responsabilidad del Estado universalizar los
cuidados paliativos integrales en todas las
instituciones prestadoras de servicios, públicas
y privadas, del Sistema Nacional de Salud, a fin
de reducir las inequidades en la accesibilidad
que incluya la atención temprana, en domicilio y
evite un inicio tardío y/o falta de continuidad
del tratamiento, especialmente de los pacientes
oncológicos y no oncológicos, pediátricos y
adultos en etapa terminal;
Que, la Directora
Ejecutiva del CONASA mediante oficio CNS-10 de
22 de octubre del 2010 solicita se realice el
trámite para la aprobación de este acuerdo
ministerial;
Que, mediante
memorando SD-10-484-2010 de 18 de noviembre del
2010 la Dirección Nacional de Servicios de
Salud; y, oficio Nº 556-DINHMT-10 de 15 de
diciembre del 2010, el Instituto Nacional de
Higiene y Medicina Tropical “Leopoldo Izquieta
Pérez”, emiten sus informes técnicos respecto a
la elaboración del presente acuerdo ministerial;
y,
En ejercicio de las
atribuciones legales concedidas por los
artículos 151 y 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador en
concordancia con el artículo 17 del
Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Organizar
en el marco del Modelo de Atención Integral del
Ministerio de Salud Pública, la conformación y
funcionamiento de servicios de cuidados
paliativos integrales con enfoque intercultural,
que contribuyan a garantizar el derecho de los
pacientes en etapa terminal a aliviar el dolor y
el sufrimiento; a abordar los aspectos físicos,
emocionales, sociales y espirituales; a incluir
a los familiares cuando sea necesario y, para
ello, establezcan el lugar idóneo para cada una
de dichas prestaciones.
Art. 2.- Convocar a
todas la entidades sean éstas públicas o
privadas, prestadoras de servicios de salud del
país, a articular una red de cuidados paliativos
que comprenda todos los niveles de atención y
asegure un enfoque multidimensional e
interdisciplinario, garantizando la
accesibilidad de todos los pacientes cuya
enfermedad no responda al tratamiento curativo.
Art. 3.- Facilitar
la disponibilidad y accesibilidad de solución
oral de morfina, además de otros opioides con
tecnología farmacéutica avanzada de efecto
inmediato y retardado, con diferentes formas
farmacéuticas, con el propósito de aliviar el
dolor y el sufrimiento, mejorar en lo posible la
calidad de vida de estos pacientes y ofrecer un
sistema efectivo de soporte que los ayude a
vivir tan activamente como les sea posible,
hasta el final de la vida; lo cual también
implica el acompañamiento a sus familias durante
la enfermedad y en el duelo.
Art. 4.- Disponer
la inclusión en el Cuadro Nacional de
Medicamentos Básicos, además de las formas
farmacéuticas de los opioides existentes, la
solución oral de morfina en las siguientes
concentraciones:
|
INCLUSIÓN AL CUADRO NACIONAL DE
MEDICAMENTOS BÁSICOS
|
|
Código
|
Descripción
|
Forma
Farmacéutica
|
Concentración
|
Nivel
de Atención
|
Vía de
Administración
|
|
I
|
II
|
III
|
|
N02AA01
|
MORFINA
|
SOLUCIÓN ORAL
|
2% (2
gr/100 mL)
|
|
X
|
X
|
ORAL
|
|
|
MORFINA
|
SOLUCIÓN ORAL
|
0,2 (10
mg/5 ml)
|
X
|
X
|
X
|
ORAL
|
Art. 5.-
Incluir en la historia clínica única la
evaluación del dolor mediante la Escala
Visual Análoga (EVA) como el quinto signo
vital, a fin de asegurar su identificación
temprana, evaluación certera y tratamiento
integral oportuno.
Art. 6.-
Disponer que la Dirección General de Salud
de esta Cartera de Estado elabore, con
participación de la Comisión
Interinstitucional de Cuidados Paliativos
Integrales, una propuesta técnica -incluido
el financiamiento estimado- para organizar
una red nacional de servicios paliativos
integrales con participación de todas las
instituciones públicas y privadas,
prestadoras de servicios del Sistema
Nacional de Salud que será presentada a la
Autoridad Sanitaria Nacional dentro de los
60 días posteriores a la publicación del
presente acuerdo.
Art. 7.-
Encargar al Instituto Nacional de Higiene y
Medicina Tropical “Dr. Leopoldo Izquieta
Pérez” para que, a través del Departamento
de Toxicología, presente a la Dirección
General de Salud, dentro de los 60 días
posteriores a la publicación de este
acuerdo, una propuesta técnica y
administrativa para viabilizar la
disponibilidad de las diferentes formas
farmacéuticas de opioides que permitan su
rotación. Dicha propuesta deberá prever que
la población afectada de dolor tenga acceso
a estos medicamentos y además deberá incluir
mecanismos ágiles y eficaces para el control
de su uso.
Art. 8.-
Coordinar con las instituciones formadoras
de recursos humanos, la inclusión de la
formación de cuidados paliativos integrales
en las mallas curriculares de las distintas
profesiones de la salud, así como la
capacitación de equipos interdisciplinarios
en las entidades prestadoras de servicios de
salud, haciendo énfasis en el manejo idóneo
de toda la gama de medicamentos para el
alivio del dolor y el control de síntomas
por parte de los profesionales de la salud
involucrados en los cuidados paliativos y en
especial de los médicos generales que
atienden en unidades del primer nivel de
atención.
Art. 9.- De la
ejecución del presente acuerdo ministerial
que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro Oficial, encárguese a la
Dirección General de Salud y al Consejo
Nacional de Salud de esta Cartera de Estado.
Dado en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de
Quito, a 9 de febrero del 2011.
f.) Dr. David
Chiriboga Allnutt, Ministro de Salud
Pública.
Es fiel copia
del documento que consta en el archivo del
Proceso de Asesoría Jurídica, al que me
remito en caso necesario, lo certifico.-
Quito, a 14 de marzo del 2011.- f.) Dra.
Nelly Cecilia Mendoza Orquera, Secretaria
General, Ministerio de Salud Pública.