VIII CONGRESO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE DE BIOÉTICA
XXII JORNADAS NACIONALES
SOCIEDAD CHILENA DE BIOÉTICA
Tema General: “ Bioética
y Sociedad en Latinoamérica”
La Bioética y la
Constitución Ecuatoriana
Dr. René Maugé Mosquera
Profesor Principal de la
Facultad de Jurisprudencia, Ciencias Política y Sociales
de la Universidad de Guayaquil.
Miembro Fundador de la
Sociedad Ecuatoriana de Bioética.
Las leyes e
instituciones tiene que ir de la mano
con los avances del
pensamiento
humano. Thomas
Jefferson
Sumario: 1. Relación de
la Bioética y el Derecho.- 2. Formulaciones en la
Constitución ecuatoriana relacionadas con la bioética y
los derechos humanos.- 3. Núcleo central de la
Constitución: El Buen vivir, Sumak kawsay, nuevo
paradigma ético político.
1. La Relación de
la Bioética y el Derecho.
La Nación Ecuatoriana,
mega diversa, vive un nuevo momento constitucional a
partir de la aprobación en referéndum del nuevo texto
constitucional, discutido y aprobado previamente por la
Asamblea Nacional Constituyente, este nuevo texto
constitucional aspira a ser el nuevo marco jurídico
político o pacto social, que permita la superación de
enormes problemas acumulados en la sociedad, enfrentar
nuevos problemas y realidades de la complejidad del
mundo actual, por lo que en su espíritu y contexto que
está centrado en el ser humano y en la vida,
evidentemente, tiene obligada relación con los
principios y objetivos de la bioética. No incurro en un
intento forzado o artificial de relacionar los
principios constitucionales con los principios de la
bioética, sino que quiero poner de manifiesto el
tratamiento ético jurídico que la Constitución da a las
cuestio.nes relacionadas con el ser humano, la
diversidad cultural, la igualdad, la integración de
nuestros pueblos y culturas y la cohesión social, la
necesidad de una relación armonioso con la naturaleza,
el mejoramiento de la calidad de vida de la población,
la necesidad de garantizar los derechos de la
naturaleza, la creación del sistema de ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el
marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida,
las culturas y la soberanía, entre otros aspectos, que
están relacionados con las nuevas dimensiones que ha ido
adquiriendo la bioética desde que la década del 70 del
siglo XX, apareció como una nueva materia de estudio
orientada no sólo al horizonte de la medicina de las
investigaciones biotecnológicas y otras; sino, también
como una preocupación por la supervivencia de la vida en
todas sus formas y la protección del medio ambiente.
Con fundamento muchos autores actualmente desarrollan
los conceptos de bioderecho y biopolítica, como
proyecciones de la bioética.
Así lo concibió Van
Rensselaer Potter, en su credo de Bioética cuando en el
tercer acto de fe dice: “Acepto el carácter único de
cada ser humano, pero estoy convencido de la necesidad
de contribuir apasionadamente a la elaboración de una
unidad de sociedad mejor (que el individuo) y en cierto
modo, mas grande, de forma tal que sea compatible con
las necesidades, a largo plazo de la sociedad.
Compromiso: tratare de
prestar atención a los puntos de vista sensatos sean
ellos minorías o mayorías; y reconoceré la importancia
de un compromiso apasionado para producir acciones
eficaces.”
Leídas con detenimiento
la Constitución Ecuatoriana del 2008, y la Declaración
Universal de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO,
adoptada el 17 de octubre del 2005, podemos constatar su
correspondencia tanto en el espíritu que las anima como
en muchas de sus prescripciones contenidas en sus
considerandos como en el articulado, así por ejemplo, en
el artículo 1, de la Declaración Universal sobre
Bioética, en lo relativo a su alcance establece que:
“1. La declaración trata
de las cuestiones éticas relacionadas con la medicina,
las ciencias de la vida y las tecnologías conexas
aplicadas a seres humanos, teniendo en cuenta sus
dimensiones sociales, jurídicas y ambientales. 2. La
declaración va dirigida a los Estados.
La declaración también
imparte orientaciones, cuando procede para las
decisiones o prácticas de individuos, grupos,
comunidades, instituciones y empresas, públicas y
privadas”.
Si los principios,
alcances, objetivos y actividades de la bioética están
plasmados o inspirados en instrumentos jurídicos como
son la Declaración Universal de los Derechos Humanos de
la ONU, del 10 de diciembre de 1948, y otras
declaraciones; así mismo, para que estos principios,
alcances, objetivos, sean exigibles en una colectividad
nacional, deben ser constitucionalizados en el derecho
positivo, como en el caso de la Constitución
ecuatoriana.
La relación entre la
bioética y el derecho se establece con precisión en el
primer objetivo de la Declaración Universal sobre
bioética y derechos humanos, cuando formula como primer
objetivo: “proporcionar un marco universal de principios
y procedimientos que sirvan de guía a los Estados en la
formulación de legislaciones, políticas u otros
instrumentos en el ámbito de la bioética”
La Constitución es el
marco jurídico general y superior de la organización de
los derechos, las funciones del poder, y la economía del
Estado. Es un sistema de normas supremas que
constituyen el fundamento de otras leyes. La
Constitución es la expresión principal del derecho
público y como lo señala Marco Gerardo Monroy Cabra,
Magistrado Colombiano, “la Constitución es la norma
suprema superior, fundamental de un Estado. Es la norma
de normas”.
Al recoger la
Constitución principios de la bioética estos se
positivizan y se hacen exigibles, esa es la relación e
importancia entre la bioética y el Derecho.
2.- Formulaciónes en la
Constitución ecuatoriana relacionadas con la Bioética y
los Derechos Humanos.
Es importante destacar
que la Declaración Universal sobre Bioética parte del
fundamento formulado en el principio tercero, que trata
sobre la dignidad y Derechos Humanos, él mismo que
establece: 1.- “Se habrán de respetar plenamente la
dignidad humana, los derechos humanos y las libertades
fundamentales.
2.- Los intereses y el
bienestar de las personas deberían tener prioridad con
respeto al interés exclusivo de la ciencia y la
sociedad”.
La Constitución
ecuatoriana proclama en su preámbulo, que el pueblo del
Ecuador ha decidido construir una sociedad que respeta
en todas sus dimensiones la dignidad de las personas y
las colectividades. Estos postulados están en
concordancia con la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, cuyo artículo 1 dice: “Todos los seres
humanos nacen libre e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros”
Como respuestas a las
corrientes que han puesto a los mercados, al desarrollo,
al capital y otros intereses por encima del ser humano,
la nueva Constitución, pone como centro al ser humano, a
las mujeres y hombres y no a los mercados, a la
producción o al capital.
Uno de los principios de
la bioética es el “consentimiento informado, que en los
casos correspondiente a investigaciones llevadas a cabo
en un grupo de personas o en una comunidad, se podrá
pedir además el acuerdo de los representantes legales
del grupo o la comunidad en cuestión. El acuerdo
colectivo de una comunidad o el consentimiento de un
dirigente comunitario u otra autoridad no deberían
sustituir en caso alguno el consentimiento informado de
una persona”.
Sobre este principio la
Constitución Ecuatoriana en el capítulo referido a los
derechos de las Comunidades, Pueblos y Nacionalidades,
establece en el numeral séptimo del artículo 57, “La
consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo
razonable, sobre planes y programas de prospección,
explotación y comercialización de recursos no renovables
que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles
ambiental o culturalmente; participar en los beneficios
que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones
por los perjuicios sociales ambientales que les causen.
La consulta que deban realizar las autoridades
competentes será obligatoria u oportuna. Si no se
obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada
se procederá conforme a la Constitución y la Ley.”
Otros Principios
bioéticos desarrollados en el texto constitucional están
referidos al respeto de la vulnerabilidad y la
integridad personal, la privacidad y la
confidencialidad, la igualdad y la equidad, el respeto a
la diversidad cultural y al pluralismo, la solidaridad y
cooperación, la responsabilidad social y la salud, el
aprovechamiento compartido de los beneficios, la
protección de las generaciones futuras y la protección
del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad.
A lo largo del entramado
del texto constitucional podemos constatar el desarrollo
de todos estos principios no de manera aislada sino
organizados de manera sistémica, esto es, como un
conjunto de reglas y principios enlazados entre sí,
interrelacionados para formar un texto coordinado que se
expresa en el concepto ético político del buen vivir y
sus contenidos. Dicho en otras palabras, los conceptos
y principios de los derechos humanos y de la vida que
están contenidos en el universo de la bioética organizan
en la Constitución ecuatoriana una totalidad
estructurada, según la función y finalidad del buen
vivir y la imperiosa necesidad de construir un Estado
plurinacional e intercultural.
Principio de la Bioética
es tener debidamente en cuenta la importancia de la
diversidad cultural y el pluralismo. El Ecuador de hoy
se declara como “Un Estado Constitucional de Derechos y
Justicia Social, Democrático, Soberano, Independiente,
Unitario, Intercultural, Plurinacional y Laico”,
reconociendo una realidad que fue negada en el pasado.
Para corroborar lo dicho bastaría citar lo establecido
en la primera Constitución del Estado del Ecuador de
1830, cuyo art. 68 dispone: “Este Congreso Constituyente
nombra a los venerables curas párrocos por tutores y
padres naturales de los indígenas, excitando su
ministerio de caridad a favor de esta clase inocente,
abyecta y miserable.”
El territorio del
Ecuador lo comparten, actualmente, no con equidad y
justicia, catorce nacionalidades y dieciocho pueblos
indígenas, afro - ecuatorianos y montubios. En el país
se hablan doce lenguas, el castellano es el idioma
oficial; el castellano, el Kichwa y el shuar son
idiomas oficiales de relaciones interculturales, la
tarea histórica de reconocimiento de esta biodiversidad
confirmada en la Constitución deberá potenciarse como
parte de la identidad ecuatoriana.
La Constitución de la
República, establece los derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades como ningún otra Constitución
lo había hecho, constante en veintiún derechos que
recoge los principales pactos, convenios, declaraciones
e instrumentos internacionales de derechos humanos, como
la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 de
la ONU, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos, el Pacto Internacional sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, la Convención
Interamericana de Derechos Humanos, La Declaración
Universal sobre bioética y Derechos Humanos de la
UNESCO, la Declaración Universal sobre el Genoma Humano
y los Derechos Humanos, la Declaración Internacional
sobre Datos Genéticos Humanos, entre otros.
La Constitución
Ecuatoriana que recoge los avances del nuevo
constitucionalismo, particularmente andino y
latinoamericano, es garantista, donde los derechos y
principios son inalienables, irrenunciables,
indivisibles, interdependiente y de igual jerarquía, son
de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier
servidora o servidor público, administrativo o judicial,
de oficio o de petición de parte; esto es, los derechos
son plenamente judiciables, por lo que no puede alegarse
falta de norma jurídica para justificar su violación o
desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos
ni para negar su reconocimiento.
Cuando decimos que la
Constitución es garantista es porque la misma trae un
conjunto de garantías jurisdiccionales que las puede
proponer cualquier persona, grupo de personas,
comunidad, pueblo o nacionalidad. Las acciones
previstas en la Constitución son las siguientes: de
Protección, de Habeas Corpus, de Acceso a la Información
Pública, de Habeas Data, por Incumplimiento, y la Acción
Extraordinaria de Protección. Todo este andamiaje de
recursos está orientado para que la formulación de
derechos que garantizan la vida digna de los ciudadanos
y la vida de la naturaleza en todas sus formas no sea un
catalogo de letra muerta, como ha sucedido con muchas
cartas constitucionales.
Merece especial mención
un planteamiento nuevo, no excepto de polémica y que
está contenido en el capítulo sexto y que trata sobre
los derechos de la naturaleza. Me permito reproducir
para su comentario, el capítulo integro:
Art. 71.- “la naturaleza
o pacha mama, donde se reproduce o realiza la vida,
tiene derecho al que se respete íntegramente su
existencia y el mantenimiento y regeneración de sus
ciclos vitales, estructura, funciones y procesos
evolutivos.
Toda persona comunidad,
pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad
pública el cumplimiento de los derechos de la
naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos
se observaran los derechos establecidos en la
constitución en lo que proceda.
El Estado incentivará a
las personas naturales y jurídicas y a los colectivos,
para que protejan a la naturaleza y promoverá el respeto
a todos los elementos que forman un eco sistema.
Art. 72.- La naturaleza
tiene derecho a la restauración. Esta restauración será
independiente de la obligación que tienen el Estado y
las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los
individuos y colectivos que dependan de los sistemas
naturales afectados.
En los casos de impacto
ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados
por la explotación de los recursos no renovables, el
Estado establecerá los mecanismos más eficaces para
alcanzar la restauración, y adoptará las medidas
adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias
ambientales nocivas.
Art. 73.- El Estado
aplicará medidas de aplicación y restricción para las
actividades que puedan conducir a la extinción de
especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración
permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la
introducción de organismos y materiales orgánicos e
inorgánicos que puedan alterar de manera definitiva el
patrimonio genético natural.
Art. 74.- las personas
comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a
beneficiarse del ambiente y riquezas naturales que les
permitan el buen vivir.
Los servicios
ambientales no serán susceptibles de apropiación; su
producción, prestación, uso y aprovechamiento serán
regulados por el Estado”.
La pregunta que hacen
los juristas y muchas personas formadas en la cultura
del Código Civil es la siguiente: ¿Puede la naturaleza
ser titular de derechos? En el Plan Nacional de
Desarrollo para el Buen Vivir 2009 – 2013, en sus
orientaciones éticas y programáticas se dice: “la
responsabilidad ética con las actuales y futuras
generaciones y con el resto de especies es un principio
fundamental para prefigurar un nuevo esquema de
desarrollo humano. Este nuevo esquema necesita
reconocer la independencia de la economía, respecto de
la naturaleza, admitir que la economía forma parte de un
sistema mayor, el eco sistema, soporte de la vida como
proveedor de recursos y funciones ambientales.”
Los derechos de la
naturaleza tiene que ver con la apreciación que debemos
tener entre los seres humanos y la naturaleza y el
curso destructivo de la humanidad bajo el signo de
“desarrollo” desenfrenado de la ciencia y de la técnica
que nos ha conducido a la amenaza de la aniquilación de
la humanidad ya sea por la vía nuclear o ecológica, así
como la carencia de desarrollo autosustentable en vastas
zonas del planeta que nos obliga a una reflexión
crítica de la acción del ser humano guiado por la
codicia y un falso concepto de desarrollo. Si el ser
humano no comprende la racionalidad objetiva de la
naturaleza tampoco puede comprender el fin y el sentido
e su propia vida ya que la vida social y la vida
espiritual de los seres humanos no pueden darse sin las
correspondientes premisas materiales que nos da la
naturaleza. “El hombre es una fuerza universal de la
naturaleza, es heredero integral de esta última”.
La naturaleza está presente en el hombre en formas
distintas, es parte de la misma sin desestimar su
esencia socio cultural y espiritual. La naturaleza es
en consecuencia la premisa objetiva y necesaria del
desarrollo histórico, y el hombre es el que recibe sus
fuerzas y posibilidades, es la naturaleza la premisa
genética y fáctica de los seres humanos y su cultura.
3. Núcleo Central de la
Constitución: El Buen vivir, Sumak Kawsay, Nuevo
Paradigma Ético - político.
En el preámbulo de la
Constitución ecuatoriano se dice: “Que el pueblo del
Ecuador esto es, sus hombres y mujeres han decidido
construir una nueva forma de convivencia ciudadana en
diversidad y armonía con la naturaleza para alcanzar el
buen vivir, el Sumak Kwasay”. El buen vivir a más de
ser un concepto nuevo en la Constitución, constituye un
objetivo estratégico del deber ser, que encierra la vida
en plenitud, siendo al mismo tiempo una dimensión
ética donde el ser humano y la vida en toda su
diversidad y complejidad debe ser el centro de las
políticas públicas, esta noción es concretada en el
capítulo que la Constitución lo denomina el Régimen del
Buen Vivir y lo hace como la creación y proyección de
un Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y en
cuanto al conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y objetivos
del Régimen del Desarrollo.
A lo largo de la
Constitución el buen vivir como nueva forma de
convivencia ciudadana e integrado en sistemas y
subsistemas se estructura a través de:
a)
Los Derechos del Buen Vivir
(son los derechos humanos al agua y alimentación,
ambiente sano, comunicación e información, cultura y
ciencia, educación, hábitat y vivienda, salud y trabajo
social);
b) El
Régimen del Buen Vivir
que abarca dos capítulos. Inclusión y equidad y
biodiversidad y recursos naturales, y que se los concibe
como un conjunto articulado y coordinado de sistemas,
instituciones, políticas, normas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y el
cumplimiento de los objetivos del Régimen del
Desarrollo. (art., 340)
El sistema se compone de
los ámbitos de la educación, salud, seguridad social,
gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y
vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute
del tiempo libre, ciencia y tecnología, población y
movilidad humana y transporte.
La biodiversidad y
recursos naturales trata específicamente de la
naturaleza y ambiente, biodiversidad en el que se
declara al Ecuador libre de cultivos y semillas
transgénicas y donde el Estado regulará bajo estrictas
normas de bioseguridad, el uso y desarrollo de la
biotecnología moderna y sus productos, así como su
experimentación, uso y comercialización.
La Constitución prohíbe
el uso de biotecnologías riesgosas o experimentales, lo
que está ligado a los principios de beneficencia y no
maleficencia.
En la sección de
biodiversidad se trata aspectos como el patrimonio
natural y los ecosistemas, los recursos naturales, el
suelo, el agua, la biosfera, la ecología urbana y las
energías alternativas.
c)
El Régimen del Desarrollo
que tiene por objetivos, mejorar la calidad y esperanza
de vida, construir un sistema armónico, justo,
democrático, productivo, solidario y sostenible. Es el
conjunto organizado, sostenido y dinámico de los
sistemas económicos, políticos, socioculturales y
ambientales que garantizan la realización del buen
vivir. El Régimen del Desarrollo establece objetivos,
deberes generales del Estado y responsabilidades de las
personas y las colectividades y sus diversas formas
organizativas.
En el Régimen del
Desarrollo se establece una planificación participativa
para el desarrollo, la soberanía alimentaria como
objetivo estratégico, un sistema económico social y
solidario en el que se reconoce al ser humano como
sujeto y fin y otros aspectos relacionados con la
política fiscal el endeudamiento público el presupuesto
general del Estado, el régimen tributario, la política
monetaria, cambiaria crediticia y financiera, la
política comercial, el sistema financiero, los sectores
estratégicos, servicios y empresas públicas, las formas
de organización de la producción y su gestión, los tipos
de propiedad, las formas de trabajo y su retribución, la
democratización de los factores de producción, los
intercambios económicos y el comercio justo y el ahorro
y la inversión.
Si la bioética desde su
inicios de la década del 70 del siglo pasado aspira a
ser un saber multidisciplinario y un nuevo paradigma
para comprender la ética de la vida, el buen vivir,
propone también un retorno a la ética en un sentido más
amplio que abarca la plenitud de la vida.
El núcleo u objetivo
estratégico del buen vivir es una categoría política,
un complejo concepto que aspira a una vida buena , a
una vida en plenitud, a la formación integral del ser
humano y a la consolidación de una sociedad de
ciudadanos políticamente activos, capaces de civismo,
que comprendan y conozcan la complejidad de la sociedad
y del mundo en que viven y luchan para realizar el
proyecto común de construir una patria libre y soberana,
plurinacional e intercultural, con capacidad para
resolver los problemas que presentan la vida social, al
mismo tiempo que lograr la integración supranacional de
América Latina y el Caribe, y en el plazo inmediato
procurar que se plasme La Unión de Naciones
Sudamericanas (UNASUR); condición esta, de sobrevivencia
con dignidad, dentro de un orden mundial que está más
cerca de ser un gran desorden de inequidad, violencia e
injusticia.
El buen vivir aspira a
conjugar la solidaridad social con la autonomía
individual de las personas de manera crítica; a fomentar
y ampliar la esfera individual en cuanto comprende
estilos de vida, costumbres de relación social, sexual
de ocio, etc., y la esfera colectiva relativa a
cuestiones ecológicas de medio ambiente, integración,
paz, solidaridad internacional y justicia global.
El buen vivir, en su
concepción integral no es un concepto nuevo ni una
novelería como lo califican los adversarios de la nueva
Constitución, tiene dos vertientes originarias, una en
la Grecia clásica con Aristóteles y otros filósofos, y,
la del mundo andino como Sumak Kwasay. En esta
concepción el ciudadano o ciudadana no es una persona o
individuo abstracto en una relación directa entre
individuo o Estado como concibió Robespierre en los
inicios de la Revolución Francesa, sino el ciudadano que
vive y está relacionado con otras personas en el seno de
las ciudades, pueblos, comunidades, asociaciones o
grupos donde participan para defender intereses comunes,
realizar proyectos, practicar y defender valores
comunes. En los tiempos actuales la concepción de
ciudadano de un Estado debe complementarse con la
comprensión de la comunidad de destino planetario a
través de la enseñanza de una ciudadanía terrestre tal
como lo plantea el filósofo Edgar Morin, en su trabajo
sobre los 7 saberes para una educación del futuro.
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Quito, 28 de Mayo del 2011
Dr.
René Maugé Mosquera