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Declaración sobre las Responsabilidades de las
Generaciones Actuales para con las Generaciones
Futuras
adoptada el 12 de noviembre
de 1997 por la Conferencia
General de la UNESCO en su 29ª reunión
La Conferencia General de
la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y
la Cultura, en su 29ª reunión celebrada en París del 21 de octubre al 12
de noviembre de 1997,
Teniendo presente que
en la Carta de las Naciones Unidas los pueblos han expresado
solemnemente su voluntad de "preservar a las generaciones venideras del
flagelo de la guerra" así como los valores y principios que consagran la
Declaración Universal de Derechos Humanos y todos los demás instrumentos
pertinentes del derecho internacional,
Tomando en consideración las
disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, y del Pacto Internacional de Derechos Cívicos y Políticos,
aprobados el 16 de diciembre de 1966, y las de la Convención sobre los
Derechos del Niño aprobada el 20 de noviembre de 1989,
Preocupada por
la suerte de las generaciones futuras ante los desafíos vitales que
plantea el próximo milenio,
Consciente de
que en esta etapa de la historia corren peligro la existencia misma de
la humanidad y su medio ambiente,
Poniendo de relieve que
el pleno respeto de los derechos humanos y los ideales de la democracia
constituyen una base esencial para proteger las necesidades y los
intereses de las generaciones futuras,
Afirmando la
necesidad de establecer nuevos vínculos equitativos y globales de
colaboración y solidaridad entre las generaciones y de promover la
solidaridad intrageneracional con miras a la perpetuación de la
humanidad,
Recordando que
las responsabilidades de las actuales generaciones para con las futuras
ya se han mencionado en distintos instrumentos, como la Convención para
la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por
la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972, la
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el
Convenio sobre la Diversidad Biológica aprobados en Río de Janeiro el 5
de junio de 1992, la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
Medio Ambiente y el Desarrollo el 14 de junio de 1992, la Declaración y
el Programa de Acción de Viena aprobados por la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, y las resoluciones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la protección del clima
mundial para las generaciones presentes y futuras aprobadas desde 1990,
Decidida a contribuir
a la solución de los problemas mundiales actuales mediante una
cooperación internacional reforzada, a crear las condiciones para que la
carga del pasado no comprometa las necesidades ni los intereses de las
generaciones futuras y a legar a éstas un mundo mejor,
Resuelta a
actuar para que las generaciones actuales tomen plena conciencia de sus
responsabilidades para con las generaciones futuras,
Reconociendo que
la tarea de protección de las necesidades y los intereses de las
generaciones futuras, en especial mediante la educación, es fundamental
para el cumplimiento de la misión ética de la UNESCO cuya Constitución
consagra los ideales "de la justicia, la libertad y la paz" fundados en
"la solidaridad intelectual moral de la humanidad",
Teniendo presente que
el destino de las generaciones venideras depende en gran medida de las
decisiones y medidas que se tomen hoy y que los problemas actuales,
comprendidos la pobreza, el subdesarrollo tecnológico y material, el
desempleo, la exclusión, la discriminación y las amenazas al medio
ambiente, deben resolverse en beneficio de las generaciones presentes y
futuras,
Convencida de
que existe una obligación moral de formular, para las generaciones
presentes, unas reglas de conducta que se inscriban en una perspectiva
amplia y abierta al porvenir,
Proclama solemnemente, en este día 12 de
noviembre de 1997, la presente Declaración sobre las Responsabilidades
de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras
Artículo 1 - Necesidades e intereses de
las generaciones futuras
Las generaciones actuales tienen la
responsabilidad de garantizar la plena salvaguardia de las necesidades y
los intereses de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 2 - Libertad de elección
Es importante tomar todas las providencias
necesarias para que, respetando los derechos humanos y las libertades
fundamentales, las generaciones presentes y futuras puedan escoger
libremente su sistema político, económico y social y preservar su
diversidad cultural y religiosa.
Artículo 3 - Mantenimiento y perpetuación
de la humanidad
Las generaciones actuales deben esforzarse
por asegurar el mantenimiento y la perpetuación de la humanidad,
respetando debidamente la dignidad de la persona humana. En
consecuencia, no se ha de atentar de ninguna manera contra la naturaleza
ni la forma de la vida humana.
Artículo 4 - Preservación de la vida en
la Tierra
Las generaciones actuales
tienen la responsabilidad de legar a las generaciones futuras un planeta
que en un futuro no esté irreversiblemente dañado por la actividad del
ser humano. Al recibir la Tierra en herencia temporal, cada generación
debe procurar utilizar los recursos naturales razonablemente y atender a
que no se comprometa la vida con modificaciones nocivas de los
ecosistemas y a que el progreso científico y técnico en todos los
ámbitos no cause perjuicios a la vida en la Tierra.
Artículo 5 - Protección del medio ambiente
i. Para que las generaciones futuras puedan
disfrutar de la riqueza de los ecosistemas de la Tierra, las
generaciones actuales deben luchar en pro del desarrollo sostenible y
preservar las condiciones de la vida y, especialmente, la calidad e
integridad del medio ambiente.
ii. Las generaciones actuales deben cuidar
de que las generaciones futuras no se expongan a una contaminación que
pueda poner en peligro su salud o su propia existencia.
iii. Las generaciones actuales han de
preservar para las generaciones futuras los recursos naturales
necesarios para el sustento y el desarrollo de la vida humana.
iv. Antes de emprender grandes proyectos,
las generaciones actuales deben tener en cuenta sus posibles
consecuencias para las generaciones futuras.
Artículo 6 - Genoma humano y diversidad
biológica
Ha de protegerse el genoma humano,
respetándose plenamente la dignidad de la persona humana y los derechos
humanos, y preservarse la diversidad biológica. El progreso científico y
tecnológico no debe perjudicar ni comprometer de ningún modo la
preservación de la especie humana ni de otras especies.
Artículo 7 - Diversidad cultural y
patrimonio cultural
Las generaciones actuales deberán velar por
preservar la diversidad cultural de la humanidad respetando debidamente
los derechos humanos y libertades fundamentales. Las generaciones
actuales tienen la responsabilidad de identificar, proteger y conservar
el patrimonio cultural material e inmaterial y de transmitir ese
patrimonio común a las generaciones futuras.
Artículo 8 - Patrimonio común de la
humanidad
Las generaciones actuales han de utilizar el
patrimonio común de la humanidad, según lo define el derecho
internacional, sin comprometerlo de modo irreversible.
Artículo 9 - Paz
i. Las generaciones actuales deben velar por
que tanto ellas como las generaciones futuras aprendan a convivir en un
ambiente de paz, seguridad y respeto del derecho internacional,los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
ii. Las generaciones actuales deben
preservar a las generaciones futuras del flagelo de la guerra. Con ese
fin, han de evitar que las generaciones futuras sufran las consecuencias
perjudiciales ocasionadas por los conflictos armados y otros tipos de
agresiones y la utilización de armas, contrarios a los principios
humanitarios.
Artículo 10 - Desarrollo y educación
i. Las generaciones actuales
han de legar a las futuras las condiciones para un desarrollo
socioeconómico equitativo, sostenible y universal, tanto individual como
colectivo, en particular, mediante una utilización justa y prudente de
los recursos disponibles a fin de luchar contra la pobreza.
ii. La educación es un instrumento importante para el desarrollo de los
seres humanos y las sociedades. Debe utilizarse para fomentar la paz, la
justicia, el entendimiento, la tolerancia, la igualdad en beneficio de
las generaciones actuales y futuras.
Artículo 11 - No discriminación
Las generaciones actuales deben abstenerse
de realizar actividades y de tomar medidas que puedan ocasionar o
perpetuar cualquier forma de discriminación para las generaciones
futuras.
Artículo 12 - Aplicación
i. Los Estados, el sistema de las Naciones
Unidas, otras organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales,
los particulares y los organismos públicos y privados han de asumir
plenamente las responsabilidades que les incumben en la promoción,
especialmente mediante la educación, la formación y la información, del
respeto de los ideales consagrados en la presente Declaración y fomentar
su pleno reconocimiento y aplicación efectiva por todos los medios
apropiados.
ii. Teniendo presente la misión ética de la
UNESCO, se invita a la Organización a difundir la presente Declaración
lo más ampliamente posible y a adoptar todas las medidas necesarias en
sus esferas de competencia, para sensibilizar al público a los ideales
que en ella se consagran.
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