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ESTATUTO DE LA SOCIEDAD ECUATORIANA DE BIOETICA
CAPITULO I
CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS
Artículo 1.-
Se constituye la Sociedad Ecuatoriana de Bioética, cuyas siglas
son SEB, como una institución de derecho privado, con personería
jurídica y finalidad social, sin fines de lucro, con sujeción a lo
previsto en el Título XXX, del Libro Primero de la Codificación del
Código Civil Ecuatoriano vigente, y a las demás leyes pertinentes de la
República del Ecuador, al presente Estatuto y sus reglamentos.
Artículo 2.-
La Sociedad Ecuatoriana de Bioética tiene como domicilio la ciudad de
Quito, Distrito Metropolitano. Su duración será ilimitada y como entidad
académica, sus fines, estructura y funcionamiento se determinan en los
presentes Estatutos.
Artículo 3.-
La Sociedad Ecuatoriana de Bioética dispone de patrimonio propio y goza
de personería jurídica, como entidad de derecho privado, con capacidad
para ejercer derechos y contraer obligaciones en orden al cumplimiento
de sus fines y objetivos.
Artículo 4.-
Son sus objetivos:
a.- Difundir la Bioética, acogiendo los tratados internacionales,
políticas de respeto a toda forma de vida y dignidad, leyes nacionales,
y reglamentos de la materia; en especial lo señalado en la Ley Orgánica
de Salud, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 423 de 22
de diciembre de 2006
b.- Fomentar el desarrollo de la Bioética y su difusión en el Ecuador, a
través de eventos académicos, congresos, publicaciones e información y
elaboración de proyectos de leyes y reglamentos, con el aval de la
autoridad sanitaria nacional.
c.- Estimular el debate bioético en la investigación, la formación de
recursos humanos, en coordinación con el organismo correspondiente del
Ministerio de Salud, para el
desarrollo de la ciencia y tecnología, salvaguardando la vigencia de los
derechos humanos bajo principios bioéticos.
d.- Propiciar programas de capacitación en Bioética en los diferentes
niveles de educación, servicios de salud, programas relacionados con el
bioambiente y los derechos humanos, los mismos que deberán ser
aprobados por el Ministerio de Salud.
e.- Apoyar la vigencia y el cumplimiento de los principios bioéticos en
todas las actividades del país en que sea necesaria su aplicación.
f.- Promover la conformación de comités bioéticos especializados en las
instituciones públicas y privadas en que sea necesaria su existencia y
funcionamiento y brindar la asesoría pertinente, de acuerdo con lo
dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 0099 publicado en el Registro
Oficial No. 361 de 21 de septiembre de 2006.
g.- Opinar, con sustento, respecto a los dilemas bioéticos nacionales y
de interés público, de acuerdo a principios filosóficos y humanísticos
de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética.
h.- Promover y apoyar la constitución de núcleos Provinciales de
Bioética..
i.- Establecer y mantener relaciones de cooperación con otras sociedades
afines a nivel nacional e internacional.
j.- Fines específicos
·
Promover el respecto a la dignidad humana como fundamento de todo
derecho.
·
Promover la defensa de toda forma de vida en la biosfera para la
supervivencia de las especies.
·
Fomentar el debate bioético en un ámbito plural, interdisciplinario e
intercultural.
CAPITULO II
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
Artículo 5.-
La Sociedad Ecuatoriana de Bioética, para la administración y
cumplimiento de sus objetivos contará con los siguientes organismos:
a.- Asamblea General;
b.- Directorio Nacional;
c.- Núcleos Provinciales;
d.- Comisiones; y,
e.- Comité Consultivo.
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 6.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la
Sociedad y se integra con los socios que cumplan con los requisitos
señalados en el Estatuto.
Artículo 7.-
El quórum se establecerá con la mitad más uno de los socios. En caso de
no completarse el quórum a la hora señalada en la convocatoria, se
esperará treinta minutos y se instalará la Asamblea con el número de
asistentes.
Pasarán a ser miembros de la Asamblea los representantes de los Núcleos
Provinciales cuando se constituyan.
Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada
año y extraordinariamente cuando lo convoque el Directorio Nacional, el
Presidente, por propia iniciativa o por petición escrita de por lo menos
el 30% de los socios.
Artículo 9.-
La convocatoria a Asamblea Ordinaria, se realizará en forma escrita, por
lo menos con 15 días calendario de anticipación a la fecha fijada,
señalando día, hora, lugar y el Orden del Día, y en la convocatoria
deberá constar la firma de recepción del convocado a menos que ésta se
realice via correo electrónico.
La convocatoria a Asamblea Extraordinaria se realizará de la misma
manera, pero podrá ser realizada con 7 días de anticipación.
Artículo 10.-
Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros
concurrentes, serán inapelables y, por lo tanto, de ejecutoria
inmediata. El voto será nominal o secreto.
Artículo 11.-
Son atribuciones de la Asamblea:
a.- Elegir y posesionar a los miembros del Directorio Nacional;
b.- Reformar el presente Estatuto y someter a la aprobación de la
autoridad legal competente;
c.- Conocer y resolver sobre los aspectos que ponga a su consideración
el Directorio Nacional;
d.- Aprobar los criterios de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética con
relación a las declaraciones, códigos o regulaciones de carácter
bioético aplicables en el país;
e.- Conocer y aprobar anualmente el informe de labores del Presidente
del Directorio Nacional;
f.- Conocer y aprobar anualmente el informe de labores del Tesorero del
Directorio Nacional;
g.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de la Sociedad;
h.- Juzgar la conducta de los miembros del Directorio Nacional;
i.- Otorgar distinciones especiales a los socios que hubieren prestado
servicios relevantes a la Sociedad Ecuatoriana de Bioética.
j.- Ejercer las demás atribuciones que le señale el presente Estatuto.
DEL DIRECTORIO NACIONAL
Artículo 12.- El Directorio Nacional ejerce el gobierno
administrativo permanente de la Sociedad y se integra por: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, primer, segundo y tercer
vocales principales con sus respectivos alternos. Su sede permanente
será en la ciudad de Quito.
Artículo 13.- El Directorio Nacional, será elegido en Asamblea
General Extraordinaria , por mayoría simple, mediante votación nominal y
directa o secreta de así resolverlo la Asamblea.
Los miembros del Directorio Nacional durarán 3 años en sus funciones y
podrán ser reelegidos por una sola vez.
Artículo 14.-
El Directorio Nacional sesionará ordinariamente cada mes y
extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.
Artículo 15.-
El quórum requerido será de la mitad más uno de los miembros presentes.
Todos los miembros principales del Directorio Nacional tendrán derecho a
voz y voto.
Artículo 16.- Las convocatorias se realizarán en forma escrita
por intermedio del Secretario y por disposición del Presidente, con el
orden del día respectivo. , En la convocatoria deberá constar la firma
de recepción del convocado a menos que ésta se realice vía correo
electrónico.
Artículo 17.-
Las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros
representantes y en caso de empate, el Presidente ejercerá dirimencia;
dichas resoluciones solo podrán ser reconsideradas en la misma sesión o
en la siguiente.
Artículo 18.- Son atribuciones del Directorio:
a.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las
resoluciones de la Asamblea General;
b.- Elaborar el plan anual de actividades con alcance nacional e
internacional;
c.- Conformar las Comisiones permanente y ocasionales;
d.- Elaborar y aprobar los Reglamentos que sean necesarios para la
marcha administrativa de la Sociedad, para aprobación de la Asamblea, a
la vez que fijar normas generales para el manejo adecuado de los fondos;
e.- Autorizar la creación y funcionamiento de los Núcleos Provinciales
en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto;
f.- Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Núcleos
Provinciales;
g.- Organizar eventos académicos de Bioética;
h.- Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad;
i.- Aprobar la suscripción de convenios de cooperación académica,
desarrollo de proyectos de investigación, intercambio de información
científica y demás actividades afines con instituciones públicas y
privadas, nacionales o internacionales, autorizando al Presidente para
la legalización de dichos documentos;
j.- Presentar anualmente a la Asamblea General un informe completo de
labores; k.- Proponer a la Asamblea General el monto de las cuotas
ordinarias y extraordinarias de los socios;
l.- Conocer y resolver sobre las solicitudes de ingreso de nuevos
socios;
m.- Nombrar al personal administrativo;
n.- Aceptar con beneficio de inventario herencias, legados, donaciones y
subvenciones realizadas a favor de la Sociedad;
o.- En caso de falta temporal del Secretario o Tesorero, el Directorio
Nacional designará a la persona que lo reemplace mientras dure la
ausencia, y si esta fuese definitiva, designarán un titular en el cargo
respectivo hasta que concluya su periodo.;
p. Las demás que le sean asignadas por este Estatuto y la Asamblea
General.
DEL PRESIDENTE
Artículo 19.-
Para ser elegido Presidente, el Socio debe ser fundador o tener al
menos tres años de membresía en la Sociedad, como socio activo.
Artículo 20.-
Son sus atribuciones:
a.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la
Sociedad;
b.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las
resoluciones de los organismos directivos;
c.- Designar a los miembros de las comisiones permanentes u ocasionales
;
d.- Supervisar el cumplimiento de las funciones de los miembros del
Directorio, de las comisiones respectivas y del personal administrativo;
e.- Suscribir conjuntamente con el Tesorero, todos los documentos
inherentes a la marcha económica de la Sociedad y con el Secretario, la
correspondencia y todo documento oficial;
f.- Firmar en representación de la Sociedad, todos los convenios
aprobados por el Directorio nacional;
g.- Presidir las sesiones del Directorio Nacional y ordenar que se
convoque a las mismas;
h.- Instalar las sesiones de la Asamblea General y presidirlas;
i.- Velar por la correcta recaudación de fondos y sus inversiones,
conforme al presupuesto de la Sociedad.
j.- Presentar a la Asamblea un informe anual de sus funciones;
k.- Delegar las funciones que estime necesarias.
l.- Las demás que le asigne la Asamblea y el Directorio Nacional.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 21.- Para ser elegido Vicepresidente se deberá reunir
los mismos requisitos que para ser Presidente.
Artículo 22.- El Vicepresidente presidirá una de las comisiones
permanentes y subrogará al Presidente en los casos de ausencia temporal
o definitiva, en este último caso, hasta completar el periodo para el
cual fueron elegidos. Adicionalmente, le corresponderá ejercer las
funciones que le fueren asignadas por el Presidente.
DEL SECRETARIO
Artículo 23.-
Para ser elegido Secretario es necesario ser socio fundador o tener al
menos dos años como asociado.
Artículo 24.-
Son sus atribuciones:
a.- Elaborar y suscribir conjuntamente con el Presidente las
convocatorias y las actas de las sesiones de la Asamblea General y del
Directorio Nacional, así como la correspondencia y demás documentos
oficiales;
b.- Organizar y custodiar el Archivo de la Sociedad;
c.- Las demás funciones que le fueren asignadas por este Estatuto, el
Directorio Nacional o el Presidente.
DEL TESORERO
Artículo 25.- Para ser elegido Tesorero es necesario ser miembro
fundador o tener al menos dos años como asociado.
Artículo 26.- Son sus atribuciones:
a.- Recaudar los fondos, depositar en los bancos o entidad financiera,
que el Directorio designe y, organizar la marcha económica de la
Sociedad;
b.- Realizar los pagos debidamente autorizados y suscribir con el
Presidente los documentos correspondientes en el aspecto económico;
c.- Llevar un inventario de los bienes de la entidad;
d.- Presentar al Directorio Nacional, el informe trimestral de la
gestión económica y a la Asamblea el informe anual y todos los que le
sean solicitados por los organismos directivos;
e.- Los demás deberes y obligaciones que le fueren asignados en los
reglamentos que se dicten para el efecto.
DEL SÍNDICO
Artículo 27.-
Para ser elegido Síndico, es necesario ser socio activo de la Sociedad
Ecuatoriana de Bioética y tener título de Abogado o Doctor en
Jurisprudencia. -
Son atribuciones del Síndico, brindar asesoría jurídica en los temas
relacionados con la marcha de la Sociedad; colaborar en la elaboración
de reglamentos, contratos y resoluciones; y, en general, verificar la
conformidad legal de los actos y pronunciamientos de la Sociedad que le
sean consultados.
DE LOS VOCALES
Artículo 28.- Para ser elegido como vocal principal o suplente
es necesario ser socio activo.
Artículo 29.-
Son sus atribuciones:
a.- Integrar con voz y voto el Directorio Nacional;
b.- Subrogar al Vicepresidente en caso de ausencia temporal o
definitiva del mismo. La subrogación será en el orden de la elección de
cada vocal;
c.- Integrar una de las comisiones permanentes;
d.- Las demás que le sean asignadas por los organismos directivos;
e.- Los vocales alternos reemplazarán a los principales en caso de
ausencia temporal o definitiva;
f.- Si el vocal principal dejare de asistir por causa injustificada a
tres sesiones seguidas, el Directorio Nacional principalizará al
alterno, y si éste tampoco pudiera asistir, el Directorio designará
nuevos vocales, titular y alterno, hasta que la Asamblea General realice
la nueva designación.
DE LOS NUCLEOS PROVINCIALES
Artículo 30.-
En las diferentes provincias del Ecuador se podrán constituir Núcleos
Provinciales de La Sociedad de bioética, ya sea por iniciativa del
Directorio Nacional o de los profesionales de la provincia. Los Núcleos
Provinciales se organizarán y funcionarán de conformidad con los
Estatutos de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética; sus reglamentos
internos serán sometidos a consideración y aprobación del Directorio
Nacional.
Artículo 31.- La creación de Núcleos Provinciales será aprobada
por el Directorio Nacional, en dos sesiones diferentes.
Artículo 32.- Para conformar un Núcleo Provincial deberá existir
un mínimo de cinco miembros que reúnan los requisitos señalados en el
presente Estatuto.
Artículo 33.-
Cada Núcleo Provincial tendrá un Directorio de características similares
al Directorio Nacional, manteniendo su competencia a nivel de su
respectiva provincia.
Artículo 34.-
Cada Directorio Provincial elevará al Directorio Nacional un informe
anual de sus actividades.
DE LAS COMISIONES
Artículo 35.-
El Directorio Nacional conformará comisiones permanentes y ocasionales.
Artículo 36.-
Las Comisiones Permanentes serán:
a.- De Bioética de la investigación científica, que será la encargada de
analizar y aprobar los protocolos de investigación que sean puestos a
consideración de la Sociedad. Esta comisión, podrá ser la base para la
constitución del Comité de Bioética con sujeción al procedimiento
establecido en la legislación vigente;
b.- De Educación y Autoformación: encargada de la formación de los
miembros de la SEB y de la difusión de la Bioética en los diferentes
estamentos académicos, científicos y público en general.
c.- De Finanzas: encargada de programar, organizar y ejecutar acciones
destinadas al acrecentamiento de los fondos de la Sociedad.
d.- De Publicaciones: encargada de destacar las actividades de la
Sociedad a nivel nacional e internacional a través de informativos o
publicaciones impresas o virtuales.
e.- De Comunicación y Relaciones Públicas: encargada de promocionar,
difundir y establecer vínculos a nivel nacional e internacional de la
Sociedad y favorecer el intercambio académico dentro del campo de la
Bioética..
Artículo 37.- Las Comisiones Permanentes estarán integradas al
menos, por cinco miembros cada una, con carácter interdisciplinario .
Artículo 38.- Las Comisiones Ocasionales atenderán asuntos
específicos y persistirán mientras dure la gestión que les fuera
encomendada.
Artículo 39.- Las comisiones, en los asuntos de su competencia,
realizarán el estudio o la gestión pertinente y presentarán sus informes
para conocimiento y resolución del Directorio o del Presidente, según el
caso.
DEL COMITE CONSULTIVO
Artículo 40.-
La Asamblea elegirá un Comité Consultivo, constituido por cinco miembros
de relevante prestigio, elevada calidad moral e importantes servicios
prestados a la Sociedad. Durarán tres años y podrán ser reelegidos por
una sola vez, al final de sus funciones.
Artículo 41.-
Son atribuciones del Comité Consultivo:
a.- Preparar las propuestas o proyectos de declaraciones, códigos,
regulaciones de carácter bioético aplicables en el País, para poner en
conocimiento del Directorio y de la Asamblea General y de las
autoridades de Salud en el País;
b.- Integrar una de las Comisiones Permanentes.
c.- Asesorar al Directorio en aquellos asuntos que les fueren
consultados.
d.- Participar con voz y voto en las sesiones del Directorio ampliado.
e.- Elaborar documentos para resolución del Directorio y de la Asamblea
sobre asuntos de trascendental importancia para la Sociedad.
Se entiende por Directorio Ampliado, la sesión que se realice con la
participación de los miembros del Comité Consultivo y se lo convocará
cuando amerite tratar asuntos de trascendental importancia par la
Sociedad de Bioética.
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 42.-
La Sociedad Ecuatoriana de Bioética tendrá los siguientes socios: a.-
Fundadores;
b.- Activos;
c.- Honorarios.
Artículo 43.-
Son socios fundadores de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética quienes
firmaron el acta constitutiva y, a partir de la misma, adquirieron la
categoría permanente de socios activos.
Artículo 44.- Serán socios activos quienes expresen por escrito
su deseo de ser socios y sean admitidos por el Directorio Nacional.
Artículo 45.-
Serán socios honorarios aquellos profesionales nacionales o extranjeros
que por sus excepcionales méritos en el campo de la bioética y por haber
aportado al desarrollo de esta disciplina en el Ecuador, sean designados
como tales por decisión de la mitad más uno de los socios de la Asamblea
General. Los socios honorarios podrán participar con voz en la Asamblea
General y en las sesiones del Directorio cuando sean expresamente
convocados.
Artículo 46.-
Para ser socio activo es necesario cumplir con los siguientes
requisitos:
a.- Tener título universitario legalmente reconocido o revalidado.
b.- Tener formación académica o experiencia reconocida en el campo de la
bioética, mediante la docencia, la investigación, las publicaciones o el
aporte conceptual;
c.- Haber demostrado en el ejercicio de su profesión y en el desempeño
de funciones públicas apego a los preceptos éticos.
Artículo 47.- Son derechos de los socios activos:
a.- Participar en las Asambleas de la Sociedad con voz y voto;
b.- Elegir y ser elegidos para los diferentes organismos de dirección en
concordancia con lo dispuesto en este Estatuto;
c.- Conformar, por designación del Directorio, las comisiones permanente
u ocasionales;
d.- Participar en las actividades académicas que desarrolle la Sociedad;
e.- Sugerir al Directorio Nacional reformas en los Estatutos,
reglamentos y más normas que se relacionen con la bioética;
f.- Pedir la fiscalización de los fondos de la institución e informarse
de la buena marcha y funcionamiento de la Sociedad Ecuatoriana de
Bioética;
g.- Las demás funciones conferidas por los Estatutos y reglamentos de la
Sociedad.
Artículo 48.-
Son deberes de los socios activos:
a.- Cumplir con las disposiciones de este Estatuto, de los reglamentos y
de las resoluciones de los organismos directivos;
b.- Asistir a las Asambleas generales, Congreso Ecuatoriano de Bioética
y demás actividades académicas de la Sociedad;
c.- Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias;
d.- Aportar con sus iniciativas al desarrollo de la Sociedad;
e.- Mantener el respeto y la solidaridad entre sus miembros;
f.- Cumplir las comisiones que les fueran encomendadas;
g.- Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueren designados, de
acuerdo a los Estatutos y reglamentos de la Sociedad;
h - Las demás funciones determinadas en los Estatutos y reglamentos
internos de la Sociedad.
CAPITULO IV
FUENTES DE INGRESOS Y BIENES DE LA SOCIEDAD
Artículo 49.- Son fuentes de ingresos y bienes de la Sociedad:
a.- Los provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los
socios;
b.- Las contribuciones o donaciones de los socios o de otras personas
naturales o jurídicas;
c.- Las que provengan del usufructo de los bienes de la entidad;
d.- Los bienes muebles e inmuebles adquiridos directamente o a través de
donaciones, herencias o legados.
Artículo 50.- Los fondos y bienes de la Sociedad solo podrán
utilizarse en el desarrollo de sus propias actividades.
CAPITULO V
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 51.-
Para los miembros del Directorio Nacional, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar, se establecen las
siguientes sanciones:
a.- Amonestación por incumplimiento de las funciones especificadas;
b.- Destitución por incompetencia para el desempeño de las funciones,
actos ilícitos y corrupción. Esta sanción podrá ser aplicada únicamente
por la Asamblea General, previo un proceso sumario interno efectuado por
tres socios nombrados por la Asamblea General, respetando el debido
proceso y el derecho a la defensa.
Artículo 52.-
Para los miembros activos se establecen las siguientes sanciones, que
serán aplicadas por el Directorio:
a.- Amonestación por incumplimiento de las resoluciones de los
organismos directivos o por incurrir en actitud abiertamente hostil en
contra de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética o de sus socios;
b.- En caso de falta de pago se suspenderán los derechos del socio, los
mismos que podrán recuperarse una vez que se ponga al día en el pago de
las cuotas pendientes.;
c.- Pérdida de la calidad de socio en los casos de acciones contrarias a
la ética en el ejercicio de su profesión o de funciones públicas. La
resolución de pérdida de la calidad de socio tomada por el Directorio
Nacional será informada a la Asamblea General y el sancionado podrá
apelar de dicha resolución ante este organismo.
Artículo 53.- Son causas para perder la calidad de socio de la
SEB las siguientes:
a.- Por muerte.
b.- Por renuncia voluntaria
c.- Por pérdida de los derechos de socio, de acuerdo al literal C del
Art. 52
d.- Por incumplimiento reiterado en el pago de las cuotas.- Toda
sanción será notificada por escrito al interesado por el Secretario de
la Sociedad y se pondrá en conocimiento del Directorio.
CAPITULO VI
REGIMEN DE CONTROVERSIAS
Artículo 54.- En caso de surgir controversias con
personas naturales o jurídicas, se someterán a consideración del
Directorio y si esta así lo resolviere, a la Asamblea General;, en caso
de persistir las controversias, se someterán a la Ley de Arbitraje y
Mediación.
Artículo 55.- En caso de controversias internas, se procurará la
solución en el seno del Directorio de la Sociedad.
Artículo 56.- Tanto las controversias de carácter externo como
interno, se podrán someter al régimen jurídico de mediación o arbitraje.
CONDECORACIONES E INSIGNIAS
Artículo 57-
Los afiliados a la Sociedad Ecuatoriana de Bioética tienen derecho a:
a.- Diploma que los acredite como socios activos, suscrito por el
Presidente y el Secretario del Directorio Nacional;
b.- Carné que les acredite como miembros de la Sociedad Ecuatoriana de
Bioética, en el que conste número de afiliación y fecha de ingreso;
c.- Escarapela o insignia de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética,
aprobada por la Asamblea Nacional;
d.- La Asamblea o el Directorio Nacional puede solicitar al Gobierno
Nacional, condecoraciones al mérito científico, que serán acreditadas de
acuerdo a un reglamento que el Directorio nacional elaborará;
e.- El Directorio Nacional condecorará a sus asociados que se distingan
en actividades científicas o laborales profesionales, en beneficio de la
comunidad y de acuerdo a un reglamento que se expedirá
.f.- Previa decisión de la Asamblea General, se podrán conceder
distinciones especiales a la (s) persona (s) que haya (n) prestado
servicios relevantes a la Sociedad de Bioética.
CAPITULO VII
DE LA EXTINCION O LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
Artículo 58.- La Sociedad puede extinguirse: a.- Por resolución
de la Asamblea General, en dos sesiones distintas, convocadas para este
único objetivo y con el voto de, por lo menos, las dos terceras partes
de sus integrantes que estén en el pleno goce de sus derechos como
miembros; b.- Por las demás causales señaladas por la ley.
En caso de surgir controversias insubsanables entre los asociados, el
Ministerio de Salud Pública, podrá ejercer las competencias que le
confieren la Ley para disolver la Sociedad de Bioética.
Artículo 59.-
Disuelta la Sociedad se procederá a la liquidación y sus bienes se
destinarán a una sociedad de fines similares a la SEB que haya sido
designada por la Asamblea General.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.-
La Sociedad como tal no podrá intervenir en su nombre ni en el de
terceros, en asuntos de carácter religioso o político ajenos a la
bioética.
Segunda.-
La reforma de este Estatuto podrá hacerla la Asamblea General en dos
sesiones que se realizarán en fechas diferentes y lo someterá a
aprobación del Ministerio de Salud Pública y tendrá vigencia desde la
expedición del Acuerdo Ministerial correspondiente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-
El presente Estatuto y sus reformas codificadas, entrarán en vigencia
desde la fecha de su aprobación por el Ministerio de Salud Pública.
Segunda.-
Los Núcleos Provinciales podrán organizarse a partir de la fecha de
aprobación del presente Estatuto.
Dr. Agustín García B. Dr. Marco García
C.
EL PRESIDENTE EL SECRETARIO
CERTIFICO:
QUE el presente Estatuto fue discutido y aprobado por los socios que
firmaron el acta de reforma de estatutos de la SOCIEDAD ECUATORIANA
DE BIOETICA, en las sesiones de los días 13 de marzo y 03 de abril
de 2008, bajo la presidencia del Dr. Agustín García, en ésta ciudad de
Quito.
Lo certifico:
Dr. Marco García C.
SECRETARIO
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