Sociedad Ecuatoriana de

Bioética

                       

Revista Bioética Latinoamericana 

 

Consentimiento informado, M. García

Eugenio Espejo, A. García

Reflexiones éticas en la práctica de la cirugía,

Diez años de Bioética en América Latina, F. León

Ética y vida, F. Domínguez

Introducción a la bioética: A. García, E. Estévez

En la prensa

 

Hallazgo: el primer artículo que se escribió sobre la SEB

 

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Maestría en Investigación clínica y Epidemiológica en Guayaquil-Ecuador

Programa permanente de educación en bioética-UNESCO

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CAPITULO I 
CONSTITUCION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS 
Artículo 1.-  Se constituye la Sociedad Ecuatoriana de Bioética, como una persona jurídica de derecho privado, con finalidad social y sin fines de  lucro, con sujeción a lo previsto en el Título XXIX, del Libro Primero del Código Civil vigente, y a las demás leyes pertinentes de la República del Ecuador, a los presentes Estatutos y sus reglamentos. 
Artículo 2.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética tiene como domicilio la ciudad de Quito, distrito metropolitano. Su duración será ilimitada, como entidad científica cuyos fines, estructura y funcionamiento se determinan en los presentes Estatutos.
 
Artículo 3.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética dispone de patrimonio propio y goza de personería jurídica, como entidad de derecho privado, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones en orden al cumplimiento de sus fines y objetivos.
 
Artículo 4.- Son sus objetivos:
a.-  Implementar políticas que normen la vigencia de la Bioética en conformidad con las leyes nacionales, tratados internacionales y reglamentos de la materia.
b.-     Impulsar el desarrollo de la Bioética en el Ecuador a través de la elaboración de leyes y reglamentos.
c.-  Estimular el debate bioético, la investigación, la formación de recursos humanos y la investigación científica.
d.-  Propiciar programas de capacitación en Bioética en los diferentes niveles de educación, servicios de salud, programas relacionados con el bioambiente y los derechos humanos.
e.-     Vigilar el cumplimiento de los principios bioéticos en todas las actividades del país en que sea necesaria su aplicación.
f.-  Asesorar la conformación de comités bioéticos especializados en las instituciones públicas y privadas en que sea necesaria su constitución.
g.-     Opinar, con sustento, respecto a los principios filosóficos y científicos de la Bioética, concernientes a los dilemas nacionales y de interés público.
h.-  Desarrollar un sistema de información y difusión en Bioética.
CAPITULO II
 
ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO
 
Artículo 5.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética, para la administración y cumplimiento de sus objetivos contará con los siguientes organismos:
a.- Asamblea General;
b.- Directorio Nacional;
c.- Sociedades Provinciales;
d.- Comisiones; y,
e.- Comité Consultivo.
 
 
DE LA ASAMBLEA GENERAL
 
Artículo 6.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Sociedad y se integra con los socios que cumplan con los requisitos señalados en el Estatuto.
 
Artículo 7.- El quórum se establecerá con más de la mitad de los socios.  En caso de no completarse el quórum a la hora señalada en la convocatoria, se esperará una hora y se instalará la Asamblea con el número de asistentes.
 
Pasarán a ser miembros de la Asamblea los representantes de las Sociedades provinciales cuando se constituyan con el número de miembros que apruebe la Asamblea General.
 
Artículo 8.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año en los meses de enero o febrero y extraordinariamente cuando lo convoque el Directorio Nacional, el Presidente, por propia iniciativa o por petición escrita de por lo menos el 30% de los socios.
 
Artículo 9.- La convocatoria se realizará en forma escrita.  Para la asamblea ordinaria, con 30 días por lo menos de anticipación a la fecha fijada, señalando día, hora, lugar y la agenda respectiva; y, por lo tanto, de ejecutoria inmediata. 
 
El voto será nominal o secreto.
 
Artículo 10.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros concurrentes, serán inapelables y, por lo tanto, de ejecutoria inmediata.  El voto será nominal o secreto.
 
Artículo 11.- Son sus atribuciones:
a.-   Elegir y posesionar los miembros del Directorio Nacional;
b.-  Reformar el presente Estatuto y someter a la aprobación de la autoridad legal competente;
c.-  Conocer y resolver sobre los aspectos que ponga a su consideración el Directorio Nacional;
d.-   Aprobar las declaraciones, códigos o regulaciones de carácter bioético aplicables en el país;
e.-  Conocer y aprobar anualmente el informe de labores del Presidente del Directorio Nacional;
f.-  Conocer y aprobar anualmente el informe de labores del Tesorero del Directorio Nacional;
g.-   Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, a la vez que fijar normas generales para el manejo adecuado de los fondos de la Sociedad;
h.-   Aprobar los reglamentos internos de la Sociedad y reformarlos cuando sea del caso;
i.-    Juzgar la conducta de los miembros del Directorio Nacional;
j.-    Ejercer las demás atribuciones que le señale el presente Estatuto.
 
 
DEL DIRECTORIO NACIONAL
 
Artículo 12.- El Directorio Nacional ejerce el Gobierno administrativo permanente de la Sociedad y se integra por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, tres vocales principales con sus respectivos suplentes y los Presidentes de las Sociedades provinciales, cuando se crearen.  Su sede permanente será en la ciudad de Quito,
 
Artículo 13.- Los miembros del Directorio Nacional durarán 3 años en sus funciones y podrán ser reelegidos.
 
Artículo 14.- El Directorio Nacional sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.
 
Artículo 15.- El quórum requerido será de más de la mitad de sus miembros integrantes. Todos los miembros principales del Directorio Nacional tendrán derecho a voz y voto, excepto el Síndico y el Secretario.
 
Artículo 16.- Las convocatorias se realizarán en forma escrita por intermedio del Secretario y por disposición del Presidente, con el orden del día respectivo.
 
Artículo 17.- Las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de los miembros representantes y en caso de empate, el Presidente ejercerá dirimencia; dichas resoluciones solo podrán ser reconsideradas en la misma sesión o en la siguiente.
 
Artículo 18.- Son sus atribuciones:
a.-     Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General;
b.-  Elaborar el plan anual de actividades con enlace nacional;
c.-  Preparar los documentos relacionados con declaraciones, códigos, regulaciones de carácter bioético aplicables en el país, para poner en conocimiento de la Asamblea Nacional;
d.-  Conformar las Comisiones permanente y ocasionales;
e.-  Elaborar y aprobar los Reglamentos que sean necesarios para la marcha administrativa de la Sociedad;
f.-  Autorizar la creación y funcionamiento de las Sociedades provinciales en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto;
g.-  Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Sociedades provinciales;
h.-  Organizar el Congreso Nacional de Bioética cada dos años;
i.-      Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad;
j.-       Aprobar la suscripción de convenios de cooperación científica, desarrollo de proyectos, de investigación, intercambio científico y demás actividades afines con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales, autorizando al Presidente para la legalización de dichos documentos;
k.-  Presentar anualmente a la Asamblea General un informe completo de labores;
l.-       Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios;
m.-  Conocer y resolver sobre las solicitudes de membresía;
n.-  Nombrar al personal administrativo;
o.-     Aceptar con beneficio de inventario herencias, legados, donaciones y subvenciones realizadas a favor de la Sociedad;
p.-     Las demás que le sean asignadas por este Estatuto y la Asamblea General.
 
DEL PRESIDENTE
 
Artículo 19.- Para ser elegido Presidente, el Socio debe ser miembro fundador o tener al menos dos años de membresía en la Sociedad.
 
Artículo 20.- Son sus atribuciones:
a.-     Ejercer la representación legal de la Sociedad;
b.-     Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de los organismos directivos;
c.-  Convocar y presidir el Congreso Ecuatoriano de Bioética;
d.-  Supervisar el cumplimiento de las funciones de los miembros del Directorio, de las comisiones respectivas y del personal administrativo;
e.-  Suscribir conjuntamente con el Tesorero, todos los documentos inherentes a la marcha económica de la Sociedad y con el Secretario, la correspondencia y todo documento oficial;
f.-      Firmar en representación de la Sociedad, todos los convenios aprobados por el Directorio nacional;
g.-     Presidir las sesiones del Directorio Nacional y ordenar que se convoque a las mismas;
h.-     Instalar las sesiones de la Asamblea General y presidirlas;
i.-      Velar por la correcta recaudación de fondos y sus inversiones, conforme al presupuesto de la Sociedad.
j.-  Presentar a la Asamblea un informe anual de sus funciones;
k.-     Las demás que le asigne la Asamblea y el Directorio Nacional
 
DEL VICEPRESIDENTE
 
Artículo 21.- Para ser elegido Vicepresidente se deberá reunir los mismos requisitos que para ser Presidente
 
Artículo 22.- El Vicepresidente subrogará al Presidente en los casos de ausencia temporal o definitiva, en este último caso, hasta completar el periodo para el cual fueron elegidos.
 
DEL SECRETARIO
 
Artículo 23.- Para ser elegido Secretario es necesario ser socio fundador o tener al menos dos años como asociado.
 
Artículo 24.- Son sus atribuciones:
a.-  Elaborar y suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias y las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio Nacional, así como la correspondencia y demás documentos oficiales;
b.-  Organizar y custodiar el Archivo Institucional;
c.-     Las demás funciones que le fueran asignadas por esta Estatuto, el Directorio Nacional o el Presidente.
 
 
DEL TESORERO
 
Artículo 25.- Para ser elegido Tesorero es necesario ser miembro fundador o tener al menos dos años como asociado.
 
Artículo 26.- Son sus atribuciones:
a.-  Recaudar los fondos, depositar en los bancos que el Directorio designe y, organizar la marcha económica de la Sociedad;
b.-     Realizar los pagos debidamente autorizados y suscribir con el Presidente los documentos correspondientes en el aspecto económico;
c.-     Llevar un inventario de los bienes de la entidad;
d.-  Presentar al Directorio Nacional, el informe trimestral de la gestión económica y a la Asamblea el informe anual y todos los que le sean solicitados por los organismos directivos;
e.-     Los demás deberes y obligaciones que le fueren asignados por esta Estatuto y su reglamento.
 
Disposición permanente
 
En caso de falta temporal del Secretario o Tesorero, el Directorio Nacional designará a la persona que lo reemplace mientras dure la ausencia, y si esta fuera definitiva, designarán un titular en el cargo respectivo hasta que concluya su periodo.
 
DE LOS VOCALES
 
Artículo 27.- Para ser elegido como vocal principal o suplente es necesario ser socio activo.
 
Artículo 28.- Son sus atribuciones:
a.-     Integrar con voz y voto el Directorio Nacional;
b.-  Subrogar al Vicepresidente en caso de ausencia temporal o definitiva del mismo.  La subrogación será en el orden de la elección de cada vocal;
c.-     Integrar una de las comisiones permanentes;
d.-     Las demás que le sean asignadas por los organismos directivos;
e.-     Los vocales suplentes reemplazarán a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva;
f.-      Si el vocal principal dejara de asistir por causa injustificada debidamente comprobada a tres sesiones seguidas, el Directorio Nacional declarará principal al suplente, y si este tampoco pudiera asistir, el Directorio designará nuevos vocales, titular y suplente.
DE LAS SOCIEDADES PROVINCIALES 
Artículo 29.- En las diferentes provincias del Ecuador se podrán constituir Sociedades Provinciales de bioética, ya sea por iniciativa del Directorio Nacional o de los profesionales de la provincia.
Las Sociedades Provinciales se organizarán y funcionarán de conformidad con los Estatutos de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética; sus reglamentos internos serán sometidos a consideración y aprobación del Directorio Nacional. 
Artículo 30.- La creación de una Sociedad Provincial será aprobada por el Directorio Nacional, en dos sesiones diferentes. 
Artículo 31.- Para conformar una Sociedad Provincial deberá existir un mínimo de 15 miembros que reúnan los requisitos señalados en el presente Estatuto. 
Artículo 32.- Cada Sociedad provincial tendrá un Directorio de características similares al Directorio Nacional, manteniendo su competencia a nivel de su respectiva provincia. 
Artículo 33.- Cada Directorio Provincial elevará al Directorio Nacional un informe trimestral de sus actividades. 
DE LAS COMISIONES 
Artículo 34.- El Directorio Nacional conformará comisiones permanentes y ocasionales.
 
Artículo 35.- Las Comisiones Permanentes serán:
a.-     De Bioética de la investigación científica, que será la encargada de analizar y aprobar los protocolos de investigación que sean puestos a consideración de la Sociedad;
b.-     De Bioética de los servicios, que será la encargada de analizar y pronunciarse sobre los aspectos bioéticos de la prestación de servicios de salud y afines;
c.-     De Educación, que será la encargada de la formación de recursos humanos en el campo de la bioética y de la coordinación de sus acciones con el sector universitario.
 
Artículo 36.- Las Comisiones Permanentes estarán integradas por cinco miembros cada una, con carácter interdisciplinario y durante tres años en sus funciones.
 
Artículo 37.- Las Comisiones Ocasionales atenderán asuntos específicos y persistirán mientras dure la gestión que les fuera encomendada.
 
Artículo 38.- Las comisiones, en los asuntos de su competencia, realizarán el estudio o la gestión pertinente y presentarán sus informes para conocimiento y resolución del Directorio o del Presidente, según el caso.
DEL COMITE CONSULTIVO
Artículo 39.- La Asamblea elegirá un Comité Consultivo, constituido por cinco miembros de relevante prestigio, elevada calidad moral e importantes servicios de la Sociedad.  Durarán tres años y podrán ser reelegidos al final de sus funciones.
 
DEL CONGRESO ECUATORIANO DE BIOETICA
 Artículo 40.- Cada dos años se realizará el Congreso Ecuatoriano de Bioética, organizado por el Directorio Nacional de la Sociedad.
 Artículo 41.- El Congreso tendrá carácter ético, filosófico y científico.  Servirá para el conocimiento, discusión, actualización y difusión de los avances conceptuales, metodológicos de la bioética a nivel nacional e internacional.
 Artículo 42.- La sede del Primer Congreso será establecida por el Directorio Nacional y las sedes de los congresos consiguientes serán definidas en el Congreso anterior.
 
CAPITULO III
DE LOS SOCIOS
Artículo 43.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética tendrá los siguientes miembros:
a.- Fundadores;
b.- Honorarios;
c.- Activos 
Artículo 44.- Serán miembros fundadores de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética quienes firmen el acta constitutiva y, a partir de la misma, adquieran la categoría permanente de miembros activos.
Artículo 45.- Serán miembros honorarios aquellos profesionales nacionales o extranjeros que por sus excepcionales méritos científicos en el campo de la bioética y por haber aportado al desarrollo de esta disciplina en el Ecuador, sean designados como tales por decisión del 51% de los miembros de la Asamblea Nacional.  Los miembros honorarios podrán participar con voz en las Asambleas Nacionales y en las Sesiones del Directorio cuando sean expresamente convocados.
 
Artículo 46.- Serán miembros activos quienes expresen por escrito su deseo de ser socios y sean admitidos por el Directorio Nacional.
 
Artículo 47.- Para ser miembro activo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a.-     Tener título universitario legalmente reconocido o revalidado.
b.-     Tener formación académica o experiencia reconocida en el campo de la bioética, mediante la docencia, la investigación, las publicaciones o el aporte conceptual;
c.-     Haber demostrado en el ejercicio de su profesión y en el desempeño de funciones públicas apego a los preceptos éticos.
 
Artículo 48.- Son derechos de los miembros activos:
a.-  Participar en las Asambleas de la Sociedad con voz y voto;
b.-     Elegir y ser elegidos para los diferentes organismos de dirección en concordancia con lo dispuesto en este Estatuto;
c.-  Conformar, por designación del Directorio, las comisiones permanente u ocasionales;
d.-  Participar en las actividades académicas que desarrolle la Sociedad;
e.-     Sugerir al Directorio Nacional reformas en los Estatutos, reglamentos y más normas que se relacionen con la bioética;
f.-      Pedir la fiscalización de los fondos de la institución e informarse de la buena marcha y funcionamiento de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética;
g.-     Las demás funciones conferidas por los Estatutos y reglamentos de la Sociedad.
 
Artículo 49.- Son deberes de los miembros activos:
a.-     Cumplir con las disposiciones de este Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones de los organismos directivos;
b.-     Asistir a las Asambleas generales, Congreso Ecuatoriano de Bioética y demás actividades académicas de la Sociedad;
c.-     Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias;
d.-     Aportar con sus iniciativas al desarrollo de la Sociedad;
e.-  Mantener el respeto y la solidaridad entre sus miembros;
f.-      Cumplir las comisiones que les fueran encomendadas;
h.-     Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueren designados, de acuerdo a los Estatutos y reglamentos de la Sociedad;
i.-      Las demás funciones determinadas en los Estatutos y reglamentos internos de la Sociedad.
CAPITULO IV
 
DE LOS FONDOS Y BIENES DE LA SOCIEDAD
 
Artículo 50.- Son fondos y bienes de la Sociedad:
a.-     Los provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios;
b.-     Las contribuciones o donaciones de los socios o de otras personas naturales o jurídicas;
c.-     Las que provengan del usufructo de los bienes de la entidad;
d.-     Los bienes muebles e inmuebles adquiridos directamente o a través de donaciones, herencias o legados.
 
Artículo 51.- Los fondos y bienes de la Sociedad solo podrán utilizarse en el desarrollo de sus propias actividades.
CAPITULO V
 
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
 
Artículo 52.- Para los miembros del Directorio nacional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar, se establecen las siguientes sanciones:
a.-  Amonestación por incumplimiento de las funciones especificadas;
b.-  Destitución por incompetencia para el desempeño de las funciones, actos ilícitos y corrupción.  Esta sanción podrá ser aplicada únicamente por la Asamblea General, previo sumario administrativo interno elaborado por tres miembros nombrados por la Asamblea General.
 
Artículo 53.- Para los miembros activos se establecen las siguientes sanciones, que serán aplicadas por el Directorio:
a.-  Amonestación por incumplimiento de las resoluciones de los organismos directivos;
b.-     Multa por inasistencia injustificada a las Asambleas Generales o incumplimiento en el pago de sus cuotas;
c.-  Expulsión en los casos de acciones contrarias a la ética en el ejercicio de su profesión o de funciones públicas.  La resolución de expulsión de un socio tomada por el Directorio Nacional será informada a la Asamblea General y el sancionado podrá apelar de dicha resolución ante este organismo.
 
Artículo 54.- Son causas para perder la calidad de miembro de la SEB las siguientes:
a.- Por muerte.
b.- Por renuncia voluntaria
c.- Por expulsión, de acuerdo al literal C del Art. 51
 
Artículo 55.- Toda sanción será notificada por escrito por el Secretario de la Sociedad.
 CAPITULO VI 
REGIMEN DE CONTROVERSIAS 
Artículo 56.-    En caso de surgir controversias con personas naturales o jurídicas, se someterá a la jurisdicción ordinaria de los jueces competentes de la provincia de Pichincha. 
Artículo 57.-   En caso de controversias internas, se procurará la solución en el seno del Directorio de la Sociedad. 
Artículo 58.-   Tanto  las controversias de carácter externo como interno, se podrá de mutuo acuerdo recurrir al régimen jurídico de mediación.
 
DE CONDECORACIONES E INSIGNIAS
 
Artículo 59- Los afiliados a la Sociedad Ecuatoriana de Bioética tienen derecho a:
a.-  Diploma que los acredite como socios activos, suscrito por el Presidente y el Secretario del Directorio Nacional;
b.-     Carné que les acredite como miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética, en el que conste número de afiliación y fecha de ingreso;
c.-  Escarapela o insignia de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética, aprobada por la Asamblea Nacional;
d.-     La Asamblea o el Directorio Nacional puede solicitar al Gobierno Nacional, condecoraciones al mérito científico, que serán acreditadas de acuerdo a un reglamento que el Directorio nacional elaborará;
e.-     El Directorio Nacional condecorará a sus asociados que se distingan en actividades científicas o laborales profesionales, en beneficio de la comunidad y de acuerdo a un reglamento que se expedirá.
 
CAPITULO VII
 
DE LA EXTINCION O LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
 
Artículo 60.- La Sociedad puede extinguirse:
a.-     Por resolución de la Asamblea General, en dos sesiones distintas, convocadas para este único objetivo y con el voto de, por lo menos, las dos terceras partes de sus integrantes que estén en el pleno goce de sus derechos como miembros;
b.-     En caso de surgir controversias entre sus asociados, el Ministerio de Salud Pública podrá disolver esta Sociedad.
c.-     Por las demás causales señaladas por la ley.
 
Artículo 61.- Disuelta la Sociedad se procederá a la liquidación y sus bienes se destinarán a instituciones de beneficio social.
 
CAPÍTULO VIII
 
DE LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA
 Art. 62.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética tiene como dirección domiciliaria el apartamento de la planta baja del edificio situado en la ciudad de Quito,  en la calle Veracruz número 136, intersección Av. América, teléfono 2241843, fax 2241843, correo electrónico sociedadbioeticaquito@yahoo.com.
 
CAPITULO VIII
 
DISPOSICIONES GENERALES 
Primera.- La Sociedad como tal no podrá intervenir en su nombre ni en el de terceros, en asuntos de carácter religioso o político ajenos a la bioética.
 Segunda.- La reforma de este Estatuto podrá hacer la Asamblea General en dos sesiones que se realizarán en fechas diferentes.
 DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 
Primera.- En presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación por el Ministerio de Salud Pública.
Segunda.- La Directiva Provisional permanecerá en funciones y cumplirá con todo lo dispuesto en este Estatuto, hasta alcanzar el reconocimiento jurídico.  Durante este periodo elaborará y aprobará el Reglamento Interno de Elecciones a efectuarse en la primera Asamblea General Ordinaria.
Tercera.- En un plazo no mayor de 30 días desde el reconocimiento jurídico, la Directiva provincial convocará a los miembros fundadores de la Asamblea General, para la designación del Directorio Nacional.
Cuarta.- Las Sociedades Provinciales podrán organizarse a partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto.
Quinta.- El Directorio Nacional, designado en la primera Asamblea General, organizará el primer Congreso Nacional de Bioética, en un plazo no mayor de 12 meses.
Sexta.- En un plazo de treinta días a partir de su elección, el Directorio Nacional, elaborará y aprobará los reglamentos de admisión de socios activos, del Congreso Nacional de Bioética y de fijación de cuotas.
 
 
 
Dr. Reynaldo Páez                                                                             Dr. Fernando Domínguez
EL PRESIDENTE                                                                                    EL SECRETARIO
 
 
CERTIFICO:
 
QUE el presente Estatuto fue discutido y aprobado por los socios que firmaron el acta constitutiva de la SOCIEDAD ECUATORIANA DE BIOETICA, en las sesiones de los días 3  y 29 de abril del 2003, bajo la presidencia del Dr. Reinaldo Páez, en  ésta  ciudad de Quito.
 Lo certifico:
 Dr. Fernando Domínguez
SECRETARIO PROVISIONAL
        


Calle Veracruz 136 y Av. América

Quito-Ecuador

Telf. y fax 593 2 2449998

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