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- CAPITULO I
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- CONSTITUCION,
DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS
-
- Artículo
1.- Se constituye la
Sociedad Ecuatoriana de Bioética, como una persona jurídica de
derecho privado, con finalidad social y sin fines de
lucro, con sujeción a lo previsto en el Título XXIX, del
Libro Primero del Código Civil vigente, y a las demás leyes pertinentes de la República del Ecuador, a los presentes Estatutos
y sus reglamentos.
- Artículo
2.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética tiene como domicilio la
ciudad de Quito, distrito metropolitano. Su duración será
ilimitada, como entidad científica cuyos fines, estructura y
funcionamiento se determinan en los presentes Estatutos.
-
- Artículo
3.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética dispone de patrimonio
propio y goza de personería jurídica, como entidad de derecho
privado, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones
en orden al cumplimiento de sus fines y objetivos.
-
- Artículo
4.- Son sus objetivos:
- a.-
Implementar políticas que normen la vigencia de la Bioética
en conformidad con las leyes nacionales, tratados internacionales y
reglamentos de la materia.
- b.-
Impulsar el desarrollo de la Bioética en el Ecuador a través
de la elaboración de leyes y reglamentos.
- c.-
Estimular el debate bioético, la investigación, la formación
de recursos humanos y la investigación científica.
- d.-
Propiciar programas de capacitación en Bioética en los
diferentes niveles de educación, servicios de salud, programas
relacionados con el bioambiente y los derechos humanos.
- e.-
Vigilar el cumplimiento de los principios bioéticos en todas
las actividades del país en que sea necesaria su aplicación.
- f.-
Asesorar la conformación de comités bioéticos
especializados en las instituciones públicas y privadas en que sea
necesaria su constitución.
- g.-
Opinar, con sustento, respecto a los principios filosóficos
y científicos de la Bioética, concernientes a los dilemas
nacionales y de interés público.
- h.-
Desarrollar un sistema de información y difusión en Bioética.
-
- CAPITULO II
-
- ORGANIZACION Y
FUNCIONAMIENTO
-
- Artículo
5.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética, para la administración y
cumplimiento de sus objetivos contará con los siguientes
organismos:
- a.-
Asamblea General;
- b.-
Directorio Nacional;
- c.-
Sociedades Provinciales;
- d.-
Comisiones; y,
- e.-
Comité Consultivo.
-
-
- DE
LA ASAMBLEA GENERAL
-
- Artículo
6.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Sociedad y se
integra con los socios que cumplan con los requisitos señalados en
el Estatuto.
-
- Artículo
7.- El quórum se establecerá con más de la mitad de los socios.
En caso de no completarse el quórum a la hora señalada en
la convocatoria, se esperará una hora y se instalará la Asamblea
con el número de asistentes.
-
- Pasarán
a ser miembros de la Asamblea los representantes de las Sociedades
provinciales cuando se constituyan con el número de miembros que
apruebe la Asamblea General.
-
- Artículo
8.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cada año en los
meses de enero o febrero y extraordinariamente cuando lo convoque el
Directorio Nacional, el Presidente, por propia iniciativa o por
petición escrita de por lo menos el 30% de los socios.
-
- Artículo
9.- La convocatoria se realizará en forma escrita.
Para la asamblea ordinaria, con 30 días por lo menos de
anticipación a la fecha fijada, señalando día, hora, lugar y la
agenda respectiva; y, por lo tanto, de ejecutoria inmediata.
-
- El
voto será nominal o secreto.
-
- Artículo
10.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los
miembros concurrentes, serán inapelables y, por lo tanto, de
ejecutoria inmediata. El
voto será nominal o secreto.
-
- Artículo
11.- Son sus atribuciones:
- a.-
Elegir y posesionar los miembros del Directorio Nacional;
- b.-
Reformar el presente Estatuto y someter a la aprobación de
la autoridad legal competente;
- c.-
Conocer y resolver sobre los aspectos que ponga a su
consideración el Directorio Nacional;
- d.-
Aprobar las declaraciones, códigos o regulaciones de carácter
bioético aplicables en el país;
- e.-
Conocer y aprobar anualmente el informe de labores del
Presidente del Directorio Nacional;
- f.-
Conocer y aprobar anualmente el informe de labores del
Tesorero del Directorio Nacional;
- g.-
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias, a la vez que
fijar normas generales para el manejo adecuado de los fondos de la
Sociedad;
- h.-
Aprobar los reglamentos internos de la Sociedad y reformarlos
cuando sea del caso;
- i.-
Juzgar la conducta de los miembros del Directorio Nacional;
- j.-
Ejercer las demás atribuciones que le señale el presente
Estatuto.
-
-
- DEL DIRECTORIO NACIONAL
-
- Artículo
12.- El Directorio Nacional ejerce el Gobierno administrativo
permanente de la Sociedad y se integra por: Presidente,
Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, tres vocales
principales con sus respectivos suplentes y los Presidentes de las
Sociedades provinciales, cuando se crearen.
Su sede permanente será en la ciudad de Quito,
-
- Artículo
13.- Los miembros del Directorio Nacional durarán 3 años en sus
funciones y podrán ser reelegidos.
-
- Artículo
14.- El Directorio Nacional sesionará ordinariamente cada mes y
extraordinariamente cuantas veces sean necesarias.
-
- Artículo
15.- El quórum requerido será de más de la mitad de sus miembros
integrantes. Todos los miembros principales del Directorio Nacional
tendrán derecho a voz y voto, excepto el Síndico y el Secretario.
-
- Artículo
16.- Las convocatorias se realizarán en forma escrita por
intermedio del Secretario y por disposición del Presidente, con el
orden del día respectivo.
-
- Artículo
17.- Las resoluciones serán adoptadas por mayoría absoluta de los
miembros representantes y en caso de empate, el Presidente ejercerá
dirimencia; dichas resoluciones solo podrán ser reconsideradas en
la misma sesión o en la siguiente.
-
- Artículo
18.- Son sus atribuciones:
- a.-
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las
resoluciones de la Asamblea General;
- b.-
Elaborar el plan anual de actividades con enlace nacional;
- c.-
Preparar los documentos relacionados con declaraciones, códigos,
regulaciones de carácter bioético aplicables en el país, para
poner en conocimiento de la Asamblea Nacional;
- d.-
Conformar las Comisiones permanente y ocasionales;
- e.-
Elaborar y aprobar los Reglamentos que sean necesarios para
la marcha administrativa de la Sociedad;
- f.-
Autorizar la creación y funcionamiento de las Sociedades
provinciales en concordancia con lo dispuesto en el Estatuto;
- g.-
Coordinar y supervisar el funcionamiento de las Sociedades
provinciales;
- h.-
Organizar el Congreso Nacional de Bioética cada dos años;
- i.-
Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad;
- j.-
Aprobar la suscripción de convenios de cooperación científica,
desarrollo de proyectos, de investigación, intercambio científico
y demás actividades afines con instituciones públicas y privadas,
nacionales o internacionales, autorizando al Presidente para la
legalización de dichos documentos;
- k.-
Presentar anualmente a la Asamblea General un informe
completo de labores;
- l.-
Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los socios;
- m.-
Conocer y resolver sobre las solicitudes de membresía;
- n.-
Nombrar al personal administrativo;
- o.-
Aceptar con beneficio de inventario herencias, legados,
donaciones y subvenciones realizadas a favor de la Sociedad;
- p.-
Las demás que le sean asignadas por este Estatuto y la
Asamblea General.
-
- DEL PRESIDENTE
-
- Artículo
19.- Para ser elegido Presidente, el Socio debe ser miembro fundador
o tener al menos dos años de membresía en la Sociedad.
-
- Artículo
20.- Son sus atribuciones:
- a.-
Ejercer la representación legal de la Sociedad;
- b.-
Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las
resoluciones de los organismos directivos;
- c.-
Convocar y presidir el Congreso Ecuatoriano de Bioética;
- d.-
Supervisar el cumplimiento de las funciones de los miembros
del Directorio, de las comisiones respectivas y del personal
administrativo;
- e.-
Suscribir conjuntamente con el Tesorero, todos los documentos
inherentes a la marcha económica de la Sociedad y con el
Secretario, la correspondencia y todo documento oficial;
- f.-
Firmar en representación de la Sociedad, todos los convenios
aprobados por el Directorio nacional;
- g.-
Presidir las sesiones del Directorio Nacional y ordenar que
se convoque a las mismas;
- h.-
Instalar las sesiones de la Asamblea General y presidirlas;
- i.-
Velar por la correcta recaudación de fondos y sus
inversiones, conforme al presupuesto de la Sociedad.
- j.-
Presentar a la Asamblea un informe anual de sus funciones;
- k.-
Las demás que le asigne la Asamblea y el Directorio Nacional
-
- DEL VICEPRESIDENTE
-
- Artículo
21.- Para ser elegido Vicepresidente se deberá reunir los mismos
requisitos que para ser Presidente
-
- Artículo
22.- El Vicepresidente subrogará al Presidente en los casos de
ausencia temporal o definitiva, en este último caso, hasta
completar el periodo para el cual fueron elegidos.
-
- DEL SECRETARIO
-
- Artículo
23.- Para ser elegido Secretario es necesario ser socio fundador o
tener al menos dos años como asociado.
-
- Artículo
24.- Son sus atribuciones:
- a.-
Elaborar y suscribir conjuntamente con el Presidente las
convocatorias y las actas de las sesiones de la Asamblea General y
del Directorio Nacional, así como la correspondencia y demás
documentos oficiales;
- b.-
Organizar y custodiar el Archivo Institucional;
- c.-
Las demás funciones que le fueran asignadas por esta
Estatuto, el Directorio Nacional o el Presidente.
-
-
- DEL TESORERO
-
- Artículo
25.- Para ser elegido Tesorero es necesario ser miembro fundador o
tener al menos dos años como asociado.
-
- Artículo
26.- Son sus atribuciones:
- a.-
Recaudar los fondos, depositar en los bancos que el
Directorio designe y, organizar la marcha económica de la Sociedad;
- b.-
Realizar los pagos debidamente autorizados y suscribir con el
Presidente los documentos correspondientes en el aspecto económico;
- c.-
Llevar un inventario de los bienes de la entidad;
- d.-
Presentar al Directorio Nacional, el informe trimestral de la
gestión económica y a la Asamblea el informe anual y todos los que
le sean solicitados por los organismos directivos;
- e.-
Los demás deberes y obligaciones que le fueren asignados por
esta Estatuto y su reglamento.
-
- Disposición permanente
-
- En
caso de falta temporal del Secretario o Tesorero, el Directorio
Nacional designará a la persona que lo reemplace mientras dure la
ausencia, y si esta fuera definitiva, designarán un titular en el
cargo respectivo hasta que concluya su periodo.
-
- DE LOS VOCALES
-
- Artículo
27.- Para ser elegido como vocal principal o suplente es necesario
ser socio activo.
-
- Artículo
28.- Son sus atribuciones:
- a.-
Integrar con voz y voto el Directorio Nacional;
- b.-
Subrogar al Vicepresidente en caso de ausencia temporal o
definitiva del mismo. La
subrogación será en el orden de la elección de cada vocal;
- c.-
Integrar una de las comisiones permanentes;
- d.-
Las demás que le sean asignadas por los organismos
directivos;
- e.-
Los vocales suplentes reemplazarán a los principales en caso
de ausencia temporal o definitiva;
- f.-
Si el vocal principal dejara de asistir por causa
injustificada debidamente comprobada a tres sesiones seguidas, el
Directorio Nacional declarará principal al suplente, y si este
tampoco pudiera asistir, el Directorio designará nuevos vocales,
titular y suplente.
- DE LAS SOCIEDADES PROVINCIALES
- Artículo
29.- En las diferentes provincias del Ecuador se podrán constituir
Sociedades Provinciales de bioética, ya sea por iniciativa del
Directorio Nacional o de los profesionales de la provincia.
- Las
Sociedades Provinciales se organizarán y funcionarán de
conformidad con los Estatutos de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética;
sus reglamentos internos serán sometidos a consideración y
aprobación del Directorio Nacional.
- Artículo
30.- La creación de una Sociedad Provincial será aprobada por el
Directorio Nacional, en dos sesiones diferentes.
- Artículo
31.- Para conformar una Sociedad Provincial deberá existir un mínimo
de 15 miembros que reúnan los requisitos señalados en el presente
Estatuto.
- Artículo
32.- Cada Sociedad provincial tendrá un Directorio de características
similares al Directorio Nacional, manteniendo su competencia a nivel
de su respectiva provincia.
- Artículo
33.- Cada Directorio Provincial elevará al Directorio Nacional un
informe trimestral de sus actividades.
-
- DE LAS COMISIONES
- Artículo
34.- El Directorio Nacional conformará comisiones permanentes y
ocasionales.
-
- Artículo
35.- Las Comisiones Permanentes serán:
- a.-
De Bioética de la investigación científica, que será la
encargada de analizar y aprobar los protocolos de investigación que
sean puestos a consideración de la Sociedad;
- b.-
De Bioética de los servicios, que será la encargada de
analizar y pronunciarse sobre los aspectos bioéticos de la prestación
de servicios de salud y afines;
- c.-
De Educación, que será la encargada de la formación de
recursos humanos en el campo de la bioética y de la coordinación
de sus acciones con el sector universitario.
-
- Artículo
36.- Las Comisiones Permanentes estarán integradas por cinco
miembros cada una, con carácter interdisciplinario y durante tres años
en sus funciones.
-
- Artículo
37.- Las Comisiones Ocasionales atenderán asuntos específicos y
persistirán mientras dure la gestión que les fuera encomendada.
-
- Artículo
38.- Las comisiones, en los asuntos de su competencia, realizarán
el estudio o la gestión pertinente y presentarán sus informes para
conocimiento y resolución del Directorio o del Presidente, según
el caso.
- DEL COMITE CONSULTIVO
- Artículo
39.- La Asamblea elegirá un Comité Consultivo, constituido por
cinco miembros de relevante prestigio, elevada calidad moral e
importantes servicios de la Sociedad.
Durarán tres años y podrán ser reelegidos al final de sus
funciones.
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- DEL CONGRESO ECUATORIANO DE BIOETICA
- Artículo
40.- Cada dos años se realizará el Congreso Ecuatoriano de Bioética,
organizado por el Directorio Nacional de la Sociedad.
- Artículo
41.- El Congreso tendrá carácter ético, filosófico y científico.
Servirá para el conocimiento, discusión, actualización y
difusión de los avances conceptuales, metodológicos de la bioética
a nivel nacional e internacional.
- Artículo
42.- La sede del Primer Congreso será establecida por el Directorio
Nacional y las sedes de los congresos consiguientes serán definidas
en el Congreso anterior.
-
- CAPITULO
III
- DE
LOS SOCIOS
- Artículo
43.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética tendrá los siguientes miembros:
- a.-
Fundadores;
- b.-
Honorarios;
- c.-
Activos
- Artículo
44.- Serán miembros fundadores de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética
quienes firmen el acta constitutiva y, a partir de la misma, adquieran la
categoría permanente de miembros activos.
-
- Artículo
45.- Serán miembros honorarios aquellos profesionales nacionales o
extranjeros que por sus excepcionales méritos científicos en el campo de
la bioética y por haber aportado al desarrollo de esta disciplina en el
Ecuador, sean designados como tales por decisión del 51% de los miembros de
la Asamblea Nacional. Los
miembros honorarios podrán participar con voz en las Asambleas Nacionales y
en las Sesiones del Directorio cuando sean expresamente convocados.
-
- Artículo
46.- Serán miembros activos quienes expresen por escrito su deseo de ser
socios y sean admitidos por el Directorio Nacional.
-
- Artículo
47.- Para ser miembro activo es necesario cumplir con los siguientes
requisitos:
- a.-
Tener título universitario legalmente reconocido o revalidado.
- b.-
Tener formación académica o experiencia reconocida en el campo de
la bioética, mediante la docencia, la investigación, las publicaciones o
el aporte conceptual;
- c.-
Haber demostrado en el ejercicio de su profesión y en el desempeño
de funciones públicas apego a los preceptos éticos.
-
- Artículo
48.- Son derechos de los miembros activos:
- a.-
Participar en las Asambleas de la Sociedad con voz y voto;
- b.-
Elegir y ser elegidos para los diferentes organismos de dirección en
concordancia con lo dispuesto en este Estatuto;
- c.-
Conformar, por designación del Directorio, las comisiones permanente
u ocasionales;
- d.-
Participar en las actividades académicas que desarrolle la Sociedad;
- e.-
Sugerir al Directorio Nacional reformas en los Estatutos, reglamentos
y más normas que se relacionen con la bioética;
- f.-
Pedir la fiscalización de los fondos de la institución e informarse
de la buena marcha y funcionamiento de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética;
- g.-
Las demás funciones conferidas por los Estatutos y reglamentos de la
Sociedad.
-
- Artículo
49.- Son deberes de los miembros activos:
- a.-
Cumplir con las disposiciones de este Estatuto, de los reglamentos y
de las resoluciones de los organismos directivos;
- b.-
Asistir a las Asambleas generales, Congreso Ecuatoriano de Bioética
y demás actividades académicas de la Sociedad;
- c.-
Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias;
- d.-
Aportar con sus iniciativas al desarrollo de la Sociedad;
- e.-
Mantener el respeto y la solidaridad entre sus miembros;
- f.-
Cumplir las comisiones que les fueran encomendadas;
- h.-
Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueren designados, de
acuerdo a los Estatutos y reglamentos de la Sociedad;
- i.-
Las demás funciones determinadas en los Estatutos y reglamentos
internos de la Sociedad.
-
- CAPITULO IV
-
- DE
LOS FONDOS Y BIENES DE LA SOCIEDAD
-
- Artículo
50.- Son fondos y bienes de la Sociedad:
- a.-
Los provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los
socios;
- b.-
Las contribuciones o donaciones de los socios o de otras personas
naturales o jurídicas;
- c.-
Las que provengan del usufructo de los bienes de la entidad;
- d.-
Los bienes muebles e inmuebles adquiridos directamente o a través de
donaciones, herencias o legados.
-
- Artículo
51.- Los fondos y bienes de la Sociedad solo podrán utilizarse en el
desarrollo de sus propias actividades.
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- CAPITULO
V
-
- DEL
REGIMEN DISCIPLINARIO
-
- Artículo
52.- Para los miembros del Directorio nacional, sin perjuicio de la
responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar, se establecen las
siguientes sanciones:
- a.-
Amonestación por incumplimiento de las funciones especificadas;
- b.-
Destitución por incompetencia para el desempeño de las funciones,
actos ilícitos y corrupción. Esta
sanción podrá ser aplicada únicamente por la Asamblea General, previo
sumario administrativo interno elaborado por tres miembros nombrados por la
Asamblea General.
-
- Artículo
53.- Para los miembros activos se establecen las siguientes sanciones, que
serán aplicadas por el Directorio:
- a.-
Amonestación por incumplimiento de las resoluciones de los
organismos directivos;
- b.-
Multa por inasistencia injustificada a las Asambleas Generales o
incumplimiento en el pago de sus cuotas;
- c.-
Expulsión en los casos de acciones contrarias a la ética en el
ejercicio de su profesión o de funciones públicas.
La resolución de expulsión de un socio tomada por el Directorio
Nacional será informada a la Asamblea General y el sancionado podrá apelar
de dicha resolución ante este organismo.
-
- Artículo
54.- Son causas para perder la calidad de miembro de la SEB las siguientes:
- a.-
Por muerte.
- b.-
Por renuncia voluntaria
- c.-
Por expulsión, de acuerdo al literal C del Art. 51
-
- Artículo
55.- Toda sanción será notificada por escrito por el Secretario de la
Sociedad.
- CAPITULO VI
- REGIMEN DE CONTROVERSIAS
- Artículo
56.- En caso de
surgir controversias con personas naturales o jurídicas, se someterá a la
jurisdicción ordinaria de los jueces competentes de la provincia de
Pichincha.
- Artículo
57.- En caso de
controversias internas, se procurará la solución en el seno del Directorio
de la Sociedad.
- Artículo
58.- Tanto
las controversias de carácter externo como interno, se podrá de
mutuo acuerdo recurrir al régimen jurídico de mediación.
-
- DE
CONDECORACIONES E INSIGNIAS
-
- Artículo
59- Los afiliados a la Sociedad Ecuatoriana de Bioética tienen derecho a:
- a.-
Diploma que los acredite como socios activos, suscrito por el
Presidente y el Secretario del Directorio Nacional;
- b.-
Carné que les acredite como miembros de la Sociedad Ecuatoriana de
Bioética, en el que conste número de afiliación y fecha de ingreso;
- c.-
Escarapela o insignia de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética,
aprobada por la Asamblea Nacional;
- d.-
La Asamblea o el Directorio Nacional puede solicitar al Gobierno
Nacional, condecoraciones al mérito científico, que serán acreditadas de
acuerdo a un reglamento que el Directorio nacional elaborará;
- e.-
El Directorio Nacional condecorará a sus asociados que se distingan
en actividades científicas o laborales profesionales, en beneficio de la
comunidad y de acuerdo a un reglamento que se expedirá.
-
- CAPITULO VII
-
- DE
LA EXTINCION O LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD
-
- Artículo
60.- La Sociedad puede extinguirse:
- a.-
Por resolución de la Asamblea General, en dos sesiones distintas,
convocadas para este único objetivo y con el voto de, por lo menos, las dos
terceras partes de sus integrantes que estén en el pleno goce de sus
derechos como miembros;
- b.-
En caso de surgir controversias entre sus asociados, el Ministerio de
Salud Pública podrá disolver esta Sociedad.
- c.-
Por las demás causales señaladas por la ley.
-
- Artículo
61.- Disuelta la Sociedad se procederá a la liquidación y sus bienes se
destinarán a instituciones de beneficio social.
-
- CAPÍTULO
VIII
-
- DE
LA DIRECCIÓN DOMICILIARIA
- Art.
62.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética tiene como dirección
domiciliaria el apartamento de la planta baja del edificio situado
en la ciudad de Quito, en
la calle Veracruz número 136, intersección Av. América, teléfono
2241843, fax 2241843, correo electrónico sociedadbioeticaquito@yahoo.com.
-
- CAPITULO VIII
-
- DISPOSICIONES
GENERALES
- Primera.-
La Sociedad como tal no podrá intervenir en su nombre ni en el de terceros,
en asuntos de carácter religioso o político ajenos a la bioética.
- Segunda.-
La reforma de este Estatuto podrá hacer la Asamblea General en dos sesiones
que se realizarán en fechas diferentes.
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
-
- Primera.-
En presente Estatuto entrará en vigencia desde la fecha de su aprobación
por el Ministerio de Salud Pública.
- Segunda.-
La Directiva Provisional permanecerá en funciones y cumplirá con todo lo
dispuesto en este Estatuto, hasta alcanzar el reconocimiento jurídico.
Durante este periodo elaborará y aprobará el Reglamento Interno de
Elecciones a efectuarse en la primera Asamblea General Ordinaria.
- Tercera.-
En un plazo no mayor de 30 días desde el reconocimiento jurídico, la
Directiva provincial convocará a los miembros fundadores de la Asamblea
General, para la designación del Directorio Nacional.
- Cuarta.-
Las Sociedades Provinciales podrán organizarse a partir de la fecha de
aprobación del presente Estatuto.
- Quinta.-
El Directorio Nacional, designado en la primera Asamblea General, organizará
el primer Congreso Nacional de Bioética, en un plazo no mayor de 12 meses.
- Sexta.-
En un plazo de treinta días a partir de su elección, el Directorio
Nacional, elaborará y aprobará los reglamentos de admisión de socios
activos, del Congreso Nacional de Bioética y de fijación de cuotas.
-
-
-
- Dr.
Reynaldo Páez
Dr. Fernando Domínguez
- EL
PRESIDENTE
EL SECRETARIO
-
-
- CERTIFICO:
-
- QUE
el presente Estatuto fue discutido y aprobado por los socios que firmaron el
acta constitutiva de la SOCIEDAD
ECUATORIANA DE BIOETICA, en las sesiones de los días 3
y 29 de abril del 2003, bajo la presidencia del Dr. Reinaldo Páez,
en ésta
ciudad de Quito.
- Lo
certifico:
- Dr.
Fernando Domínguez
- SECRETARIO
PROVISIONAL
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