LOS DDHH COMO FUNDAMENTO DE UNA ETICA CIVIL. Dr. Agustín García Banderas

Autor:  Agustín García Banderas

Mucho se ha escrito, se ha pensado y se ha discutido acerca de los Derechos Humanos, y dependiendo de la ideología de los respectivos autores, encontramos una divergencia en relación a su fundamentación y aplicación. En todo caso, desde el punto de vista ético, tienen una relación íntima con lo que se ha llamado, desde la antigüedad hasta el siglo que vivimos, “Derechos naturales”, vale decir  aquellos que tienen todas las personas por el mero hecho de pertenecer a la especie humana. (A propósito de esto una ligera digresión :etimológicamente  “persona”, provienen del griego “Prosopón”, que quiere decir máscara, lo que viene a significar el personaje que representa en la sociedad : Ejemplo: médico, abogado, ingeniero, periodista, etcétera, que le sirve para ocultar  su yo íntimo) (1).

El “Derecho natural”, es la creencia de que hay un sistema de normas y principios objetivos y universales, que tienen validez, con independencia de que sean reconocidos por la legislación positiva (establecida por el Estado). Esta doctrina fue iniciada por Sócrates y perfeccionada por Platón y Aristóteles .

La fundamentación de estos derechos naturales en las religiones reveladas, es la ley divina , que se manifiesta en la criatura racional  en razón del “Imago Dei”; así se lee en el Génesis la frase : “Dios creó al hombre a su imagen y semejanza”. Este concepto del hombre como imagen de Dios, es el que le confiere una dignidad ontológica que nadie puede arrebatarle.

Esta idea fue plasmada posteriormente en el denominado “iusnaturalismo”, doctrina que afirma la existencia de  un derecho natural como principio regulador de un orden jurídico racionalmente constituido, y que por tanto goza de un rango superior y anterior a todo ordenamiento jurídico positivo.

Por su parte, Kant fundamenta la dignidad de la persona en las siguientes formulaciones del Imperativo categórico”: “Las cosas tienen precio, sólo la persona tiene dignidad” y “ El hombre es un fin en sí mismo y no debe ser tratado solamente como medio”.

La corriente opuesta al “iusnaturalismo” es el positivismo jurídico, que parte de una crítica al derecho natural, con el argumento de que la creencia en una ley eterna innata y universal, es un dogmatismo no comprobado. Una ley positiva es aquella que ha sido aprobada por procedimientos legales y se encuentra vigente en un Estado.

Al respecto, es preciso manifestar que la ética y la moral, son anteriores a las leyes y que a lo largo de la Historia, hay múltiples ejemplos de disposiciones legales que cumplen con el formalismo jurídico, pero que han demostrado ser injustas e ilegítimas; la ley no puede hacer bueno lo que es malo en sí mismo. Hay muchos ejemplos tales como atentar contra la vida, la dignidad, la honra, entre ellas la “Ley de eliminación de deficientes mentales o físicos  para mantener la pureza y superioridad de la raza aria.”

En definitiva, la Etica se refiere al proyecto ideal de las personas y a la decisión íntima, libre y responsable de actos y hábitos; en tanto que el derecho, según Elías Díaz ,(2) es el sistema normativo que posee fuerza para hacer cumplir  y sancionar y corregir las consecuencias del   incumplimiento. Esto es lo que se conoce como Etica de mínimos”, que regula la relación entre los ciudadanos de una sociedad, frente a la Etica de máximos que gobierna la vida privada de las personas.

Como conclusión de este acápite de fundamentación, se puede afirmar que el hombre por su naturaleza y dignidad (3) posee unas prerrogativas que son independientes de las circunstancias de raza, tiempo, cultura, lugar, sexo o religión ; las mismas que no conceden graciosamente los Estados sino que los reconocen y deben garantizar su cumplimiento. El reconocimiento del valor ético de la persona constituye la base y el punto de arranque de los Derechos humanos; desde tal reconocimiento sirven de principios reguladores que orientan la convivencia humana. Y porque los posee el hombre son personales, prioritarios, universales, imprescriptibles, inalienables e irrenunciables.

Es conveniente citar en este punto las doctrinas de los que postulan la Etica discursiva ( Otto Apel, Jürgen Habermas, Adela Cortina, Alexi, entre otros)como fundamento de los Derechos humanos, ya que los seres humanos coordinan sus vidas mediante acciones comunicativas.

Adela Cortina (4) postula que : “la hermenéutica ha demostrado que la razón humana, no es una razón pura, ajena a la historia e incontaminada por ella, sino una razón impura, inserta en la historia y en las tradiciones” y formula la existencia de “derechos pragmáticos”, que son presupuestos de la racionalidad en cualquier sentido.

GENERACIONES DE DERECHOS HUMANOS.-

Los DD HH han sido motivo de preocupación desde la Antigüedad, así se cita el Código de Hamurabi, como una Declaración embrionaria o rudimentaria, promulgada por este  rey asirio. Sin embargo en pueblos civilizados como los griegos, se admitía como hecho  normal la esclavitud y la ciudadanía se reservaba para los atenienses ( recordemos que Aristóteles era considerado “meteco “) y las mujeres ocupaban un punto intermedio entre los hombres libres y los esclavos.

Roma se decantó por el derecho, el mismo que a través de siglos y milenios tiene todavía influjo en nuestra época. El Estado moderno tiene un enfoque contractualista, (contrato social), trasunto del pensamiento de los filósofos de la Ilustración; vale decir que el contrato lo hacen individuos autónomos, facultados para establecer pactos y con capacidad para intercambiar lealtad al estado, por la protección de sus derechos.

Si se admite que la Revolución francesa (1789) fue en gran parte la rebelión de la burguesía contra la monarquía, la aristocracia y el clero; de este origen se colige que la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano, enfatiza en los llamados derechos de libertad frente a la opresión del absolutismo; de ahí que estos derechos de primera generación, se conocen como derechos de la libertad, y el Estado moderno, nace con esta concepción liberal (derechos civiles y políticos), que justifica la creación del moderno estado de derecho con la correspondiente división de poderes  (legislativo, ejecutivo y judicial, cada uno de ellos independiente del otro).

Así pasaron varias décadas, hasta el auge de las doctrinas socialistas  como respuesta a la Revolución industrial, las mismas que postularon los derechos económicos, sociales y culturales, conocidos como Derechos de segunda generación o de la igualdad; posteriormente se va ampliando la gama de los requerimientos de la sociedad civil y se proclaman los derechos de tercera generación ,relativos a la solidaridad , a los que me referiré en los siguientes párrafos; antes de eso voy a exponer unas tesis interesantes de Adela Cortina  respecto a la segunda generación de derechos.

Esta filósofa valenciana analiza la Declaración Universal de Derechos Humanos  de 1948, en los siguientes términos (5):

El artículo 22 de la citada Declaración dice: “Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad social y a obtener , mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”.

A este respecto, comenta la mencionada autora que esta redacción ubica a los derechos de segunda generación en el terreno de los deberes de obligación imperfecta o de beneficencia, cuyo grado de cumplimiento es discrecional, y enuncia el punto de vista de “razón diligente”, frente a “razón perezosa”; para ello recurre al pensamiento de Kant: “Si debo actuar de una determinada manera, es porque puedo hacerlo”, el mismo que fue invertido por Hans Albert en su principio de realizabilidad que dice : “Lo que no se puede no se debe”. A esta afirmación llama Cortina “razón perezosa, desalmada y  sin corazón”, en contraposición a la “razón diligente”, que considera, ama y aprecia. Por eso propone cambiar el lema de Albert por el siguiente:”lo que es necesario es posible y tienen que hacerse real”. Planteado de esta forma, todo estado está obligado a proteger la ciudadanía social. 

Este reconocimiento taxativo de los Derechos de segunda generación, ha traído como consecuencia que cada vez se vaya ampliando el campo de acción que cubren los Derechos humanos y al mismo tiempo se vayan sentando las bases de una ciudadanía cosmopolita en un mundo globalizado, en el que cualquier cosa que sucede en una parte del planeta, repercute en todo el resto.

Este criterio de igualdad también debe primar en la aplicación de la justicia mediante tribunales internacionales, que tengan potestad otorgada por las Naciones Unidas para juzgar delitos de lesa humanidad que han cometido a su tiempo los dictadores en sus respectivos países. Estos delitos son imprescriptibles y los responsables deben ser juzgados, despojándoles de fueros especiales y de jurisdicciones locales. Existen el respecto antecedentes en el juicio de Nüremberg  y en el caso de la extradición de Pinochet desde Inglaterra.

Retomando el tema de las generaciones de derechos, en la tercera generación se incluyen el derecho a la paz, al medio ambiente sano, a la conservación del mismo para que sea sustentable a las generaciones venideras, y a los derechos colectivos de las comunidades ancestrales. En la Constitución vigente en el Ecuador se consagran los derechos de la Naturaleza; con el debido respeto discrepo de este criterio, por cuanto son sujetos de derechos los agentes morales, vale decir la especie humana, que tiene la responsabilidad ineludible de velar por la conservación de todas las formas de vida y la biodiversidad.

Estos derechos se fundamentan en la solidaridad y según Cortina tienen las siguientes características (6):

1.-) Se trata de derechos cuya satisfacción  es condición para la posibilidad de satisfacción de los derechos de las anteriores generaciones, porque sin paz, sin un medio ambiente sano y sustentable, peligran la vida, la salud, la cultura y demás exigencias.

2.-) Se trata de derechos que protegen a los individuos, pero a través de la protección de los colectivos, cuya paz, medio ambiente y desarrollo pueden ponerse en peligro.

3.-) Estos derechos exigen la cooperación entre los estados nacionales y distintas organizaciones cívicas, porque sin ello resulta imposible protegerlos.

Desde hace algunos años se viene propugnando la existencia de Derechos de cuarta generación  , tales como la intimidad del patrimonio genético, libertad informática y la lucha por el reconocimiento de ciertos colectivos como homosexuales, transexuales, que también constan en la Constitución y leyes de varios países ( En Ecuador últimamente han tomado fuerza estos movimientos , que realizan proselitismo a través de las redes sociales y marchas tales como la que se realizó en días pasados ,del “orgullo gay”) . Al respecto cabe comentar que en una sociedad plural como es la del siglo XXI, deben incluirse estas manifestaciones en los llamados “mínimos morales”, que exigen en correspondencia el respeto a las preferencias de grupos mayoritarios. En relación a la intimidad del patrimonio genético, en mi concepto este debe ser respetado como garantía de la intimidad de las personas, que es el fundamento de la dignidad y no discriminación. Citando nuevamente a Kant, la conducta humana debe ser universalizable para que sea considerada moral.

Para concluir este subcapítulo, hay que manifestar  que si bien es importante la fundamentación de los DDHH, más importante se considera su cumplimiento por parte de los gobiernos y de los ciudadanos. Poco valen Declaraciones garantistas si a la hora de la verdad se hace caso omiso de las mismas y de sus caracteres que son universalidad, inalienabilidad, interrelación mutua e interdependencia; otro aspecto del que no se puede prescindir es el de que todo derecho trae aparejado consigo el correspondiente deber consigo mismo y con los demás; no creo que tengan autoridad moral para exigir derechos, quienes no respetan los deberes correspondientes.

Estimo pertinente en este punto, efectuar un breve comentario sobre un aspecto que ha dado origen varias veces a la pregunta: ¿cuáles tienen prioridad, los derechos de los delincuentes o los de las víctimas?. La interrogante surge por los hechos de violencia que vivimos a diario y que acarrean consigo muertos, heridos y discapacitados  para el resto de la vida. Mi respuesta es de que todos los humanos tienen una dignidad ontológica por el hecho de pertenecer a la especie, pero que por otra parte al cometer crímenes  han perdido o renunciado a la dignidad ética, y se hacen acreedores a las sanciones que prescribe el derecho positivo para estos casos de claro comportamiento antisocial, que socava las bases mismas del convivir de una comunidad. 

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

1) Blásquez Carmona et al : “Diccionario de términos éticos” E V D Navarra 1999

2).-Serrano Ruiz José Miguel “Bioética y Bioderecho” en “Manual  de Bioética  Ed Ariel  (2008)

3) López Natalia  “El mundo natural “ Op cit  p163

4) Cortina Adela “DD HH y discurso político  “ en DD HH , la condición humana en la sociedad tecnológica , p 41

5) Op cit pp 48-50

6) Op cit p.54