ANÁLISIS BIOÉTICO SOBRE LA LEGALIDAD EN EL ECUADOR DE LA MUERTE ASISTIDA

Autora:   Dra. Marcela Ochoa García. – Abogada y  Master en Bioética

Miembro de la  Sociedad Ecuatoriana de Bioética

  1. Introducción:

La importancia que la Sociedad Ecuatoriana de Bioética, y sus miembros proponga el diálogo diverso de temas que al ser abordados desde una perspectiva Bioética, considerando un análisis  pluridisciplinar que nos permite examinar temas conflictivos y complejos, desde un punto de vista plural, esto es, integrando todas las disciplinas tanto sociales, legales y científicas con el único objetivo de proponer acciones concretas para el bien común de una sociedad laica y plural como es la sociedad Ecuatoriana. (Borgoño Barros, 2009).

La Eutanasia o Ayuda al Buen Morir, es un tema complejo, que en el Ecuador no ha sido abordado ni discutido por nuestros legisladores menos aún se encuentra en debate. Por lo tanto, es necesario abórdalo desde un análisis bioético. Iniciaré presentado el contexto conceptual y los actores que intervienen dentro de la Ayuda al Buen Morir o Eutanasia, a continuación nos situaremos en la realidad actual del contenido legal que sobre este tema podemos encontrar en el Ecuador, y para finalizar presentaré una opinión respecto a propuestas que puedan viabilizar la discusión y contribuir a legalizar la Eutanasia en el Ecuador.

  • Ayuda a Bien Morir o Eutanasia

Cuando hablamos de Eutanasia estamos hablando de la vida de una persona, entonces parto diciendo que la Eutanasia se la debe abordar desde una perspectiva de respeto a la autonomía del paciente, respeto a su dignidad desde el ámbito de los Derechos Humanos, entendiendo que su dignidad contiene el significado aceptar vivir y solicitar morir, para lo cual necesariamente, tenemos como supuestos una enfermedad terminal insufrible, ya que el dolor es intolerable, intratable, mortal, irreversible, que no tiene un medicamento o cura, la solicitud es autónoma y es libre, la decisión del paciente al ser libre y presentarla previo a una ponderación de las posibilidades, de las opciones y de las consecuencias de la toma de la decisión de morir, el estado le da una respuesta a esa solicitud que conlleva al final una aceptación o una negativa que debe encontrarse regulada. (Casado, Conferencia «Fin de la Vida: sobre la eutanasia, una vez más», 2020).

La solicitud libre y autónoma la realiza el paciente, ejerciendo su voluntad o cuando la tuvo y la plasmo en un documento de voluntades anticipadas, que padece una enfermedad grave que con toda seguridad le va a terminar llevando a la muerte, la solicitud la realiza con la intención de evitar dolores físicos y emocionales, muchas personas no considera como un bien el alargamiento de la vida en determinadas circunstancias, y  toman su propia decisión de morir, y si es aceptada está decisión, es en momento que interviene un profesional médico quien le va a suministrar correctamente fármacos y medicamentos que generan y llevan a la muerte, una buena muerte. (CASADO, 2003).

La Eutanasia es acelerar la muerte de una persona, aceptando su autonomía, libertad y su derecho como paciente. En la actualidad la autonomía del paciente se ve plasmada en recibir información verdadera y en prestar su consentimiento en todo momento, la autonomía del paciente también se concreta en disponer de su propia vida en determinados supuestos, a la cual se le conoce como eutanasia activa voluntaria, ya que por decisión propia y manifiesta su deseo de morir, la persona que decide de manera individual y autónoma está actuando bajo su dignidad personal. (CASADO, 2003). Es importante no olvidar que al abordad el tema de la Eutanasia también estamos siendo solidarios con el sufrimiento de la persona que solicita.

En este proceso de Eutanasia activa interfieren dos sujetos o dos partes: quien la solicita y quien la realiza, que es quien colabora y en un acto de humanidad y solidario y resuelve asistir en la ayuda a morir.  Quien colabora necesariamente debe ser un médico, quien no debe ser obligado o a quien no se le puede exigir, y quien puede manifestar su objeción de consciencia, y quien debe actuar por solidaridad, compasión, y en casos como la Eutanasia pueda hacer excepciones por las circunstancia que se encuentran presentadas, ya que es el médico que provee las medicinas al paciente, y que le llevan a una muerte digna. (CASADO, 2003).

Un caso que ha sido noticia recientemente, es el caso sucedido en Bélgica, en el año 2012, y que ha sido condenado por el Tribunal de Estrasburgo, Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya sentencia de fecha 4 de octubre de 2022, se da por la Eutanasia que fue aceptada a una mujer que presentaba  un cuadro de depresión profunda, consecuencia de la aceptación de la Eutanasia, por ser una depresión que no tenía solución, proceso que no fue conocido por su familia, y que señala fue en contra de los deseos de está, y de su psiquiatra que no corroboraba esa decisión. La sentencia del tribunal afirma que el control posterior previsto por la ley belga no tuvo garantías de independencia e imparcialidad, el Tribunal observó entre otros defectos que no figuraba la declaración de solicitud de eutanasia. (Faro, 2022)

También el caso de SANTI DE CORTE, de 17 años estaba en el aeropuerto, cuando sucedió el ataque terrorista de ISIS, físicamente salió ilesa pero fue diagnosticada con depresión severa y trastorno de estrés postraumático, una vez internada en un hospital psiquiátrico sufrió agresión sexual, ni la terapia, ni los medicamentos evitaron que intentara suicidarse por varias ocasiones, solicitó la Eutanasia en Bélgica y se la negaron, finalmente fue aceptada en abril de este año y murió rodeada junto a su familia.   (Elcomercio.com, 2022)

La eutanasia pasiva es el limitar, suspender, o instaurar tratamientos a los pacientes, y estas acciones lo lleven a la muerte, son decisiones de las que participan en todo momento los médicos, sus acciones se encuentran amparadas en normas ontologías de su profesión. (Padovani Cantón, 2022,)

  • Marco legal Ecuatoriano

Como ya he manifestado en el Ecuador no se ha discutido ni se encuentra en discusión dentro de la Asamblea Nacional, el tema de la Eutanasia, la última vez que se quiso discutir este tema fue en el año 2018 cuando se encontraba debatiendo el proyecto del Código de la Salud por parte de la Comisión de Salud, en dicho documento existía temas relacionados con la Eutanasia, sin embargo, por solicitud de una Asambleísta se retiró  este tema y hasta la fecha no ha sido parte de ningún proyecto o debate que permita ponerlo como tema para ser discutido y analizado. El procedimiento de la Eutanasia no es legal en el Ecuador, por lo tanto la Eutanasia como medio es un delito, así su fin sea el procurar una muerte digna.

A nivel mundial existe siete países que tienen legalizada la Eutanasia y son: Holanda, Bélgica, Lucemburgo, Colombia, Canadá, Nueva Zelanda y España, cabe indicar que en dichas legislaciones necesariamente existen parámetros, requisitos, se define quienes pueden o no acceder y en algunos casos su acceso es abierto.

El Derecho a la vida es una máxima del derecho, sin embargo, todos vamos a morir y no es malo decir como, en nuestra normativa no está permitida la el Bien Morir, empezando por la Constitución de la República del Ecuador, que en su Art primero- señala que el Ecuador es un estado de Derechos, y entre otras cosas es plurinacional y laico., cuando revisamos el artículo señalado podemos observar que el Ecuador es un Estado de Derechos y que garantiza la laicidad, la libertad, así mismo, en su Art. 54, indica: que toda persona será responsable por la mala práctica en el ejercicio de su profesión, en particular cuando ponga en riesgo la integridad o la vida de las personas., en este caso la Constitución ya marca un hilo conductor para luego aterrizar en lo que más adelante veremos establece el COIP, norma Penal, en su Art- 66, del mismo cuerpo normativo, numeral uno, señala el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza el derecho a la inviolabilidad de la vida de todas personas, sin embargo, el mismo Art 66 en sus numerales posteriores garantiza el derecho: a una vida digna, derecho a la integridad personal: física, psíquica moral y sexual, derecho al libre desarrollo personal., aquí podemos observar que la garantía a una vida digna e integra es parte intrínseca de la máxima norma del Estado,  derecho que se encuentra completamente relacionado con el tipo de vida que se determina digna frente a una enfermedad que conlleve un dolor que no tenga remedio o cuera El Art. 358, habla sobre el sistema de salud, quien promoverá una vida saludable integral, señalando como uno de sus principios la Bioética. (ECUADOR, 2008). La Ley Orgánica de Salud, establece sanciones administrativas al personal sanitario por acciones y omisiones claramente establecidas, las mismas que al poner la vida del paciente en peligro o su muerte acarrearán en sanciones también civiles y penales, (Ecuador, 2006)., así mismo y en concordancia a la Ley de Derechos y Amparo al Paciente, es facultad del paciente su derecho a elegir si acepta o declina del tratamiento médico. (Ecuador, Ley de Derechos y Amparo al Paciente, 1995) Dentro del COIP (Código Orgánico Integral Penal) podemos encontrar un capitulo integro sobre delitos contra la inviolabilidad de la vida,  entre los que podemos señalar el Homicidio, (pena privativa de la libertad 10-13 años),el Homicidio Culposo (con pena privativa de la libertad 3-5 años), Homicidio Culposo por Mala Práctica Profesional (con pena privativa de la libertad 3-5 años, y para volver a ejercer la profesión se establecerá un procedimiento especial), con esto nos podemos dar cuenta que la práctica de un proceso de Eutanasia se encuentra penado en el Ecuador, y que el ordenamiento jurídico se encuentra establecido para no aceptar este proceso. (Ecuador A., 2014)

  •  Conclusiones y Recomendaciones:
  1. Generar una discusión social que pueda contribuir, ya que es una manera de ampliar las libertades.
  2. Reconocer que todo ser humano va a morir, todos vamos a morir, no tenemos otra opción, tomar la decisión en casos específicos en los que exista un gran dolor y tengamos las herramientas necesarias en como terminar la vida.
  3. El respeto a la autonomía de la persona y la solidaridad por su sufrimiento, debe ser tomado en consideración al debatir la legitimidad de la eutanasia;
  4. La necesidad de dar una respuesta solidaria a un problema real de nuestra sociedad.
  5. Comprometer a la Sociedad Ecuatoriana de Bioética a trabajar en un proyecto de Ley de Eutanasia para que sea presentada en la Asamblea Nacional.
  6. No buscamos la imposición de una Ley a todos los enfermos, y las condiciones a cumplir tiene que estar determinadas y precisas, para evitar desenfrenos (vicios)

Referencias Bibliográficas:

Borgoño Barros, C. (2009). Bioética Globla y Derechos Humanos: ¿Una posible fundamentación universal para la Bioética? problemas y perspectivas. Acta bioethica, 15(1), , 46-54.

Casado, M. (2020, 11 02). Conferencia «Fin de la Vida: sobre la eutanasia, una vez más». (O. d. UB, Interviewer)

Casado, M. (2021, 11 26). Conversatorio con la Dra. María Casado sobre Bioética y Derechos Humanos. (O. d. UB, Interviewer)

CASADO, M. y. (2003). «Documento sobre la disposición de la propia vida en determinados supuestos: declaración sobre la eutanasia». From http://hdl.handle.net/2445/11368: http://diposit.ub.edu/dspace/handle/2445/11368

ECUADOR, A. N. (2008). CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR . CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR .

Ecuador, A. N. (2014). Código Orgánico Integral Penal. Código Orgánico Integral Penal.

Ecuador, C. N. (1995). Ley de Derechos y Amparo al Paciente. Ley de Derechos y Amparo al Paciente.

Ecuador, C. N. (2006). Ley Orgánica de Salud. Ley Orgánica de Salud.

Elcomercio.com, R. (2022, octubre 13). https://www.elcomercio.com/actualidad/mundo/joven-muere-eutanasia-sufrimiento-psiquiatrico.html. From https://www.elcomercio.com/actualidad/mundo/joven-muere-eutanasia-sufrimiento-psiquiatrico.html: https://www.elcomercio.com/actualidad/mundo/joven-muere-eutanasia-sufrimiento-psiquiatrico.html

Faro, E. (2022, 10 6). La Eutanasia y sus Límites. (J. D. Tudela, Interviewer)

Padovani Cantón, A. M. (2022,). Euthanasia and Legislation. Revista de Ciencias Médicas de Pinar del Río, 12(2),, 139-149.