CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, OBJETIVOS Y FINES
Artículo 1.- Se constituye la Sociedad Ecuatoriana de Bioética, cuyas siglas son SEB, como una institución académica de derecho privado, con personería jurídica y finalidad social, sin fines de lucro, con sujeción a lo previsto en el Título XXX del Libro Primero de la Codificación del Código Civil Ecuatoriano vigente, y a las demás leyes pertinentes de la República del Ecuador, al presente Estatuto y sus reglamentos.
Artículo 2.- Ámbito de acción: La Sociedad Ecuatoriana de Bioética tiene como misión:
2.1.- Apoyar la formación y práctica bioética de los profesionales que trabajan en el cuidado de la vida.
2.2.- Impulsar la defensa de las formas de vida en su hábitat natural.
2.3.- Fomentar el debate bioético ponderando los valores éticos.
Artículo 3.- Alcance territorial. – El alcance territorial de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética se extiende a todo el territorio nacional.
Artículo 4.- Domicilio y duración. – Tiene como domicilio la calle Veracruz N 34-38 y Avenida América en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano. Su duración será ilimitada y sus fines, estructura y funcionamiento se determinan en el presente Estatuto.
Artículo 5.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética podrá disponer de patrimonio propio, constituido por los aportes de los miembros y las donaciones; dichos fondos serán administrados por el Directorio conforme se detalla en este estatuto. Goza de personalidad jurídica, como entidad de derecho privado, con capacidad para ejercer derechos y contraer obligaciones en orden al cumplimiento de sus fines y objetivos.
Artículo 6.- Son sus objetivos:
a – Fomentar el conocimiento de la Bioética a través de eventos académicos, congresos y publicaciones.
b.- Estimular la aplicación de la bioética en la investigación, la atención de la salud, la educación y protección ambiental, la formación de recursos humanos, para favorecer un adecuado desarrollo de la ciencia y tecnología, salvaguardando la vigencia de los derechos y deberes humanos bajo los principios bioéticos.
c.- Propiciar programas de capacitación en Bioética en los diferentes niveles de educación, en los servicios de salud, en los programas relacionados con el ambiente y los derechos humanos.
d.-Emitir criterios y declaraciones respecto a los problemas bioéticos nacionales y de interés público, de acuerdo a los principios filosóficos y humanísticos propios de la bioética.
e.- Opinar, con sustento bioético-filosófico, respecto a los problemas nacionales de interés público.
f.- Establecer y mantener relaciones de cooperación con otras sociedades afines a nivel nacional e internacional.
Artículo 7.- Son sus fines:
a.- Promover el respeto a la dignidad humana como fundamento de todo derecho.
b.- Impulsar la defensa de toda forma de vida en la biosfera para la supervivencia de las especies.
c.- Fomentar el debate bioético en un ámbito plural, interdisciplinario, e intercultural.
d.- Difundir la importancia de los valores como elementos sustantivos de la convivencia humana
La SEB no realizará actividades de acción social o desarrollo, ni programas de voluntariado.
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Artículo 8.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética, para la administración y cumplimiento de sus objetivos contará con los siguientes organismos:
a.- Asamblea General
b.- Directorio Nacional
c.- Comisiones
d.- Consejo Consultivo
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 9.- La Asamblea General es la máxima autoridad de la Sociedad y se integra con los miembros según lo señalado en este Estatuto.
Artículo 10.- LA FORMA DE CONVOCAR A LAS ASAMBLEAS GENERALES
Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
Artículo 11.- LAS EPOCAS DE CONVOCAR A ASAMBLEAS GENERALES
La Asamblea General Ordinaria se reunirá una vez al año por convocatoria del presidente. La convocatoria se hará con por lo menos con 15 días calendario de anticipación a la fecha fijada, con señalamiento del día, la hora y el orden del día a tratar.
La convocatoria se realizará por cualquier medio que justifique el conocimiento de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepción.
Artículo 12.- La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cuando las circunstancias lo requieran, por convocatoria del presidente, debiendo convocarse por lo menos con 3 días calendario de anticipación, con señalamiento del día, la hora y el orden del día a tratar.
En el supuesto de no cumplirse con lo dispuesto en los artículos inmediatos de este título, la organización puede convocarse (auto convocatoria) con la firma de la mitad más uno de los miembros que la conforman, registrados ante la autoridad competente y que se encuentren al día en sus obligaciones, con señalamiento del lugar, día, hora, y el orden del día a tratar, en el que no se podrán incluir temas varios.
La convocatoria se realizará por cualquier medio que justifique el conocimiento de sus miembros, prefiriendo aquella que deje constancia de su recepción.
Artículo 13.- QUORUM PARA LA INSTALACIÓN DE LAS ASAMBLEAS GENERALES: La Asamblea General puede instalarse con la mitad más uno de sus miembros (registrados ante la autoridad competente y que estén al día con sus obligaciones antes de tomar las decisiones). Si no existiera el quórum de instalación necesario a la hora señalada, se podrá sesionar media hora más tarde o se realizará una segunda convocatoria y se sesionará con los miembros presentes. Este particular se hará constar en la convocatoria para su validez y sus resoluciones serán obligatorias para todos los miembros de la SEB.
Artículo 14 – Las sesiones de Asamblea General estarán presididas y dirigidas por el presidente, en su ausencia por el Vicepresidente, y a falta de ellos por un Director de Asamblea, nombrado de entre sus miembros.
Artículo 15.- QUORUM DECISORIO: En la Asamblea General, el quórum decisorio será por simple mayoría de votos de los presentes; en caso de empate, tendrá voto dirimente el Presidente o el Director de la Asamblea General.
Artículo 16.- ACTA DE LA ASAMBLEA GENERAL: De cada Asamblea General deberá elaborarse un acta que será leída a los presentes para su aprobación; contendrá la firma del Presidente o de quien haya presidido la Asamblea General y del Secretario del Directorio o quien haya actuado como Secretario ad-hoc.
Artículo 17.- Son deberes y atribuciones de la Asamblea General:
a.- Elegir y posesionar a los siguientes miembros del directorio nacional: Presidente, Vicepresidente, Vocales, Secretario, Tesorero y Síndico.
b.- Reformar el presente Estatuto y ponerlo en conocimiento de la autoridad nacional competente para su registro.
c.- Conocer y resolver sobre los asuntos que ponga a su consideración el Directorio Nacional;
d.- Conocer y aprobar anualmente el informe de labores del Presidente del Directorio Nacional;
e.- Conocer y aprobar anualmente el informe de labores del Tesorero del Directorio Nacional;
f.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Sociedad;
g.- Juzgar la conducta de los miembros del Directorio Nacional en el desempeño de sus funciones
h.- Otorgar distinciones especiales a los miembros, o a personalidades nacionales o extranjeras que hubieren prestado servicios relevantes a la Sociedad.
i.- Ejercer las demás atribuciones que le señale el presente Estatuto.
DEL DIRECTORIO NACIONAL
Artículo 18.- El Directorio Nacional ejerce el gobierno administrativo permanente de la Sociedad y se integra por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Síndico, tres vocales principales y tres vocales alternos. Su sede permanente será en la ciudad de Quito.
Artículo 19.- FORMA DE ELECCION DEL DIRECTORIO NACIONAL
El Directorio Nacional, será elegido en Asamblea General por mayoría simple, mediante votación nominal y directa, o secreta de así resolverlo la Asamblea General. Los miembros del Directorio Nacional durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez para la misma dignidad
Artículo 20.- El Directorio Nacional sesionará ordinariamente cada mes y extraordinariamente cuantas veces sean necesarias. El quórum requerido será de la mitad más uno de sus miembros. Los vocales principales del Directorio Nacional tendrán derecho a voz y voto. Los vocales alternos tendrán derecho a voz, y votarán solamente cuando estén principalizados.
Artículo 21.- Las convocatorias se realizarán en forma escrita por intermedio del Secretario, por disposición del Presidente, o por el Presidente mismo, con el orden del día respectivo. En la convocatoria deberá constar la firma de recepción del convocado, a menos que ésta se realice vía correo electrónico.
Artículo 22.- Las resoluciones serán adoptadas por mayoría simple de los miembros del Directorio, y en caso de empate, el Presidente tendrá el voto dirimente. Dichas resoluciones solo podrán ser reconsideradas en la misma sesión o en la siguiente.
Artículo 23.- Son deberes y atribuciones del Directorio Nacional:
a.- Cumplir y hacer cumplir este Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de la Asamblea General;
b.- Elaborar el plan anual de actividades.
c.- Conformar las Comisiones permanentes y ocasionales;
d.- Elaborar el reglamento de funcionamiento administrativo de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética, para su posterior aprobación por la Asamblea General.
e.- Organizar eventos académicos de Bioética;
f.- Aprobar el presupuesto anual de la Sociedad;
g.- Aprobar la suscripción de convenios de cooperación con entidades afines.
h. Estimular la realización de proyectos de investigación por parte de los miembros de la SEB, enfatizando en el enfoque bioético de los mismos.
i. Facilitar el intercambio de información científica y demás actividades afines con instituciones públicas y privadas, nacionales o internacionales.
j.- Presentar anualmente a la Asamblea General un informe completo de labores;
k.- Proponer a la Asamblea General el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros;
l.- Conocer y resolver sobre las solicitudes de ingreso de nuevos miembros;
m.- Aceptar con beneficio de inventario: herencias, legados, donaciones y subvenciones realizadas a favor de la Sociedad;
n.- Principalizar a los vocales alternos, ante ausencias temporales o definitivas de los vocales principales. Si el vocal alterno principalizado también se ausentara el Directorio nombrará nuevos vocales, titular y alterno, hasta que una Asamblea General realice la nueva designación.
o.- Las demás que le sean asignadas por este Estatuto y la Asamblea General.
DEL DIRECTORIO NACIONAL AMPLIADO
Artículo 24.- La sesión de Directorio Nacional Ampliado es aquella que se realice con la participación de los miembros del Consejo Consultivo, y/o de otros miembros, y se lo convocará cuando amerite tratar asuntos de trascendental importancia para la Sociedad Ecuatoriana de Bioética.
DEL PRESIDENTE
Artículo 25.- Para ser elegido Presidente, el miembro debe ser fundador o tener al menos tres años de permanencia en la sociedad, como miembro activo.
Artículo 26.-
26.1.- Representación legal. – El Presidente ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la Sociedad;
26.2.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a .- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, los reglamentos y las resoluciones de los organismos directivos;
b.- Supervisar el cumplimiento de las funciones de los miembros del Directorio, y de las comisiones respectivas.
c.- Suscribir conjuntamente con el Tesorero, todos los documentos inherentes a la marcha económica de la Sociedad, y con el Secretario, la correspondencia y todo documento oficial;
d.- Firmar en representación de la Sociedad los convenios aprobados por el Directorio Nacional;
e.- Presidir las sesiones del Directorio Nacional y disponer al secretario que se convoque a las mismas;
f.- Instalar y presidir las sesiones de la Asamblea General.
g.- Velar por la correcta recaudación de fondos y sus inversiones, conforme al presupuesto de la Sociedad.
h.- Presentar a la Asamblea General un informe anual de sus funciones; y al Directorio un informe semestral.
i.- Delegar las funciones que estime necesarias.
j.- En caso de falta temporal del Secretario o Tesorero, el Presidente designará a un vocal que lo reemplace mientras dure la ausencia, y si ésta fuese definitiva, designará un titular en el cargo respectivo hasta que concluya su periodo.;
k.- Las demás que le asigne la Asamblea General y el Directorio Nacional.
DEL VICEPRESIDENTE
Artículo 27.- Para ser elegido vicepresidente se deberá reunir los mismos requisitos que para ser presidente, según lo establecido en el artículo 24 de este Estatuto.
Artículo 28.- El Vicepresidente presidirá la comisión de relaciones institucionales y subrogará al Presidente en los casos de ausencia temporal o definitiva. En este último caso, lo hará hasta completar el periodo para el cual fueron elegidos. Adicionalmente, le corresponderá ejercer las funciones que le fueren asignadas por el Presidente.
DEL SECRETARIO
Artículo 29- Para ser elegido Secretario es necesario ser miembro fundador o tener al menos dos años de permanencia como miembro activo.
Artículo 30.- Son deberes y atribuciones del Secretario:
a.- Elaborar y suscribir conjuntamente con el Presidente las convocatorias y las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Directorio Nacional, así como la correspondencia y demás documentos oficiales;
b.- Organizar y custodiar el Archivo de la Sociedad;
c.- Las demás funciones que le fueren asignadas por este Estatuto, el Directorio Nacional o el Presidente.
DEL TESORERO
Artículo 31.- Para ser elegido Tesorero es necesario tener al menos dos años de permanencia como Miembro Activo.
Artículo 32.- Son deberes y atribuciones del Tesorero:
a.- Recaudar los fondos, depositarlos en el banco o entidad financiera que el Directorio designe, y organizar la marcha económica de la Sociedad;
b.- Realizar los pagos debidamente autorizados y suscribir con el Presidente los documentos correspondientes en el aspecto económico;
c.- Llevar un inventario de los bienes de la entidad;
d.- Presentar al Directorio Nacional, un informe trimestral de la gestión económica, y a la Asamblea General un informe anual, además de los que le sean requeridos por los organismos directivos;
e.- Los demás deberes y obligaciones afines que le fueren asignados en los reglamentos que se dicten para el efecto.
DEL SÍNDICO
Artículo 33.- Para ser elegido Síndico, es necesario ser miembro activo de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética y tener título de abogado o doctor en jurisprudencia.
Artículo 34.- Son deberes y atribuciones del Síndico:
a.- Brindar asesoría jurídica en los temas relacionados con la marcha de la Sociedad;
b.- Verificar la conformidad legal de la normativa interna, contratos, actos públicos y pronunciamientos de la Sociedad que le sean consultados.
c.- Participar en la elaboración y actualización de la normativa interna.
DE LOS VOCALES
Artículo 35.- Para ser elegido como vocal principal o alterno, solamente es necesario ser miembro activo.
Artículo 36.- Son deberes y atribuciones de los vocales principales:
a.- Integrar con voz y voto el Directorio Nacional;
b.- Subrogar al Vicepresidente en caso de ausencia temporal o definitiva. La subrogación será en el orden de la elección de cada vocal, y será efectuada por el Directorio Nacional.
c.- Integrar una de las comisiones permanentes;
d.- Las demás que le sean asignadas por los organismos directivos;
Artículo. 37.- Son atribuciones de los vocales alternos reemplazar a los principales en caso de ausencia temporal o definitiva, en el mismo orden de su elección;
DE LAS COMISIONES
Artículo 38.- El Directorio Nacional elegirá a los integrantes de las comisiones permanentes y ocasionales, cuyo período de actuación será de un año renovable.
Artículo 39.- Las Comisiones Permanentes serán:
a.- De Educación Continua, encargada de diseñar y programar la actualización en Bioética de los miembros de la SEB y de la difusión de la bioética en los diferentes estamentos académicos, científicos y público en general.
b.- De Finanzas, presidida por el tesorero de la SEB encargada de administrar los fondos de la Sociedad.
c.- De Comunicación, encargada de difundir y destacar las actividades de la SEB a nivel nacional e internacional a través de medios de comunicación, página web, redes sociales, informativos o publicaciones impresas o virtuales
d.- De relaciones institucionales, presidida por el Vicepresidente, encargada de establecer vínculos, acuerdos, o alianzas con organizaciones similares nacionales e internacionales.
El Presidente podrá participar en todas, o en algunas de las comisiones, de acuerdo a los objetivos y necesidades de cada una de ellas.
Artículo 40.- Las Comisiones Permanentes estarán integradas al menos, por tres miembros activos de la sociedad.
Artículo 41.- Las Comisiones Ocasionales atenderán asuntos específicos y persistirán mientras dure la gestión que les fuera encomendada.
Artículo 42.- Las comisiones, en los asuntos de su competencia, realizarán el estudio o la gestión pertinente y presentarán sus informes para conocimiento y resolución del Directorio o del Presidente, según el caso.
DEL CONSEJO CONSULTIVO
Artículo 43.- La Asamblea General elegirá un Consejo Consultivo, constituido por tres miembros de relevante prestigio, elevada calidad moral e importantes servicios prestados a la sociedad. Durarán tres años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.
Artículo 44.- Son sus atribuciones:
a.- Asesorar al Directorio en aquellos asuntos que les fueren consultados.
b.- Participar con voz y voto en las sesiones del Directorio ampliado.
c.- Cumplir con actividades específicas, a petición del presidente o del Directorio
CAPITULO III
DE LOS MIEMBROS
Artículo 45.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética tendrá los siguientes miembros:
a.- Fundadores. – Son miembros fundadores de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética quienes firmaron el acta constitutiva y, a partir de la misma, adquirieron la categoría permanente de miembros activos.
b.- Activos. – quienes han expresado por escrito su deseo de integrarse a la SEB, han cumplido los requisitos y han sido admitidos por el Directorio. Y se encuentran al día en sus cuotas. Una vez admitidos deberán sustentar una conferencia de ingreso con un tema a su elección, el mismo que será aprobado por el Directorio.
c.- Adherentes. – Serán incluidos como miembros adherentes los estudiantes universitarios y las personas interesadas en Bioética, que estén dispuestas a incrementar sus conocimientos relacionados a la disciplina, capacitarse continuamente y que deseen participar activamente en la SEB, aunque no cumplan los requisitos para ser miembro activo. Deberán presentar su solicitud para aprobación del Directorio. Podrán participar en las deliberaciones con voz, pero sin voto. Una vez que cumplan los requisitos vigentes podrán solicitar su ingreso como miembros activos, si ese es su deseo.
d.-Honorarios- Serán incluidos como miembros honorarios aquellos profesionales nacionales o extranjeros que por sus excepcionales méritos en el campo de la bioética y por haber aportado al desarrollo de esta disciplina en el Ecuador, sean designados como tales por decisión de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General. Los miembros honorarios podrán participar con voz en la Asamblea General y en las sesiones del Directorio cuando sean expresamente invitados.
Artículo 46.-
46.1.- Son derechos de los miembros activos:
a.- Participar en las Asambleas de la Sociedad, con voz y voto, debiendo estar al día en las cuotas para ejercer este derecho
b.- Elegir y ser elegidos para los diferentes organismos de dirección, en concordancia con lo dispuesto en este Estatuto, debiendo estar al día en las cuotas para ejercer este derecho
c.- Conformar, por designación del Directorio, las comisiones permanentes u ocasionales;
d.- Ser convocado a participar en las actividades académicas que desarrolle la Sociedad;
e.- Sugerir al Directorio Nacional reformas al Estatuto y reglamentos de la SEB,
f.- Pedir la fiscalización de los fondos de la institución e informarse de la buena marcha y funcionamiento de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética;
g.- Las demás funciones conferidas por el Estatuto y reglamentos de la SEB.
46.2.- Derechos de los miembros adherentes:
a.- Ser convocados a participar en las actividades académicas que desarrolle la Sociedad.
46.3.- Derechos de los miembros honorarios
a.- Cuando sean convocados para ello, participar en la Asamblea General y en las reuniones del Directorio;
b.- Ser convocados a participar en las actividades académicas que desarrolle la Sociedad.
Artículo 47.-
47.1.- Son deberes de los miembros activos:
a.- Cumplir con las disposiciones de este Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones de los organismos directivos;
b.- Asistir a las Asambleas Generales, y a las actividades académicas de la Sociedad al menos dos veces en cada año;
c.- Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias;
d.- Aportar con sus iniciativas al desarrollo de la SEB;
e.- Mantener el respeto, la solidaridad y el compañerismo entre sus miembros;
f.- Cumplir las responsabilidades que les fueran encomendadas;
g.- Aceptar y desempeñar los cargos para los que fueren designados, de acuerdo al Estatuto y reglamentos de la Sociedad;
h – Las demás funciones determinadas en el Estatuto y reglamentos de la Sociedad.
47.2.- Son deberes de los miembros adherentes:
a.- Cumplir con las disposiciones de este Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones de los organismos directivos;
b.- Aportar con sus iniciativas al desarrollo de la SEB;
c.- Mantener el respeto hacia los miembros de la SEB y observar un comportamiento ético;
d.- Participar al menos una vez al año en las actividades académicas de la SEB
47.3.- Son deberes de los miembros honorarios:
a.- Cumplir con las disposiciones de este Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones de los organismos directivos, en lo que fuere aplicable;
b.- Aportar con sus iniciativas al desarrollo de la SEB;
c.- Mantener el respeto hacia los miembros de la SEB y observar un comportamiento ético;
Artículo 48.- MECANISMO DE INCLUSIÓN DE MIEMBROS: El Presidente de la Sociedad someterá a conocimiento y resolución del Directorio, las solicitudes que presenten las personas interesadas en ser nuevos miembros de la Sociedad. El Directorio se pronunciará sobre dichas solicitudes, aceptándolas o rechazándolas motivadamente.
Artículo 49.- PROCESO EN CASO DE NEGATIVA – APELACION: Si el Directorio rechazare la solicitud presentada para ser miembro de la Sociedad, el interesado podrá apelar dicha decisión ante la Asamblea General, dentro del término de quince días contados desde la fecha de notificación de la decisión de rechazo de su solicitud. Antes de resolver sobre dicha apelación y siempre y cuando lo solicite el interesado, éste será recibido en el seno de la Asamblea General para conocer su alegato o exposición. En todo caso, antes de que la Asamblea General emita pronunciamiento sobre la apelación, el interesado podrá prestar por escrito sus argumentos o alegatos.
En todo momento se garantizará al miembro el debido proceso, derecho a defenderse y presentar prueba de descargo.
El Presidente de la Sociedad notificará y solicitará a la autoridad competente el registro de la Inclusión de los miembros, de forma inmediata de adoptada la resolución por parte del órgano competente.
Artículo 50.- MECANISMOS DE EXCLUSION: El miembro puede solicitar en cualquier tiempo su exclusión, retiro o salida voluntaria del Directorio, para lo cual presentará su solicitud en donde exprese su voluntad con fotocopia de su documento de identificación.
Los miembros de la Sociedad pierden la calidad de tales en los siguientes casos:
a.- Por muerte.
b.- Por renuncia voluntaria presentada, y
c.- Por expulsión
Artículo 51.- EXPULSIÓN: Serán causales de expulsión de los miembros, la falta de cumplimiento reiterada de las obligaciones estipuladas en el presente Estatuto; y, las actuaciones públicas que menoscaben el prestigio de la Sociedad o de sus miembros; para tal efecto, el Directorio resolverá lo pertinente, por mayoría absoluta, sobre la base de los antecedentes que se presentaron para que se suscite este incumplimiento.
Artículo 52.- PROCEDIMIENTO DE APELACION: La decisión de expulsión tomada por el Directorio, podrá ser apelada ante la Asamblea General, dentro del término de quince días contados desde la fecha de notificación de la decisión del Directorio. Antes de resolver sobre dicha apelación y siempre y cuando lo solicite el interesado, éste será recibido en el seno de la Asamblea General para conocer su alegato o exposición. En todo caso, antes de que la Asamblea General emita pronunciamiento sobre la apelación, el interesado podrá presentar por escrito sus argumentos o alegatos.
El Presidente de la Sociedad notificará y solicitará a la autoridad competente el registro de la exclusión de los miembros, de forma inmediata de adoptada la resolución por parte del órgano competente.
Artículo 53.- DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: Para ser miembro activo es necesario cumplir con los siguientes requisitos:
a.- Tener título universitario de tercer nivel en cualquier disciplina, puesto que la Bioética es un campo multi, trans e interdisciplinario, que haya sido legalmente registrado en la instancia gubernamental pertinente.
b.- Tener formación académica o interés reconocido en el campo de la Bioética, a través de la docencia, la investigación, las publicaciones o el aporte conceptual;
c.- Haber demostrado en el ejercicio de su profesión o en el desempeño de funciones públicas y privadas su apego a los preceptos éticos.
CAPITULO IV
PATRIMONIO SOCIAL Y ADMINISTRACION DE RECURSOS
Artículo 54.- Son fuentes de ingresos y bienes de la Sociedad:
a.- Los provenientes de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros;
b.- Las contribuciones o donaciones de los miembros o de otras personas naturales o jurídicas;
c.- Las que provengan del usufructo de los bienes de la entidad;
d.- Los bienes muebles e inmuebles adquiridos directamente o a través de donaciones, herencias o legados.
Artículo 55.- Los fondos y bienes de la Sociedad solo podrán utilizarse en el desarrollo de sus actividades. La administración del patrimonio de la Sociedad será gestionada conjuntamente por el Presidente y el Tesorero, conforme a lo previsto en el presente Estatuto.
CAPITULO V
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 56.- Para los miembros del Directorio Nacional, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar, se establecen las siguientes sanciones:
a.- Amonestación por incumplimiento de las funciones especificadas en este Estatuto.
b.- Separación de sus cargos por incompetencia para el desempeño de las funciones; y/ o por el cometimiento de actos ilícitos, debidamente comprobados. Esta sanción será determinada en el Directorio Nacional y puesta en conocimiento de la Asamblea General, previo un proceso sumario interno, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa.
Artículo 57.- Para los Miembros Fundadores, Activos, y Adherentes se establecen las siguientes sanciones, que serán aplicadas por el Directorio:
a.- Amonestación por incumplimiento de las resoluciones de los organismos directivos o por incurrir en actitud hostil en contra de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética o de sus miembros;
b.- Suspensión de derechos del miembro en caso de falta de pago de cuotas por 2 años consecutivos, los mismos que podrán recuperarse una vez que se ponga al día en sus obligaciones.
c.- Pérdida de la calidad de miembro por acciones contrarias a la ética en el ejercicio de su profesión, de funciones públicas o privadas. La resolución de pérdida de la calidad de miembro tomada por el Directorio Nacional será informada en la siguiente Asamblea General y el sancionado podrá apelar de dicha resolución ante este organismo.
CAPITULO VI
RÉGIMEN DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Artículo 58.- En caso de controversias internas con miembros de la Sociedad, se planteará el caso en el seno del Directorio Nacional y se dejará constancia de lo resuelto en un acta. En caso de no llegar a un acuerdo, los miembros podrán acudir a los métodos alternativos de solución de controversias, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación y su reglamento.
Artículo 59.- En caso de surgir controversias de la SEB con personas externas (naturales o jurídicas) se someterán a consideración del Directorio en procura de buscar una solución, y si éste así lo resolviere, se las planteará a la Asamblea General. En caso de no llegar a un acuerdo, la SEB podrán acudir a los métodos alternativos de solución de controversias, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación y su reglamento.
CAPITULO VII
CONDECORACIONES E INSIGNIAS
Artículo 60- Los miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética tienen derecho a:
a.- Diploma que certifique su ingreso como miembro activo, firmado por el Presidente y el Secretario del Directorio Nacional;
b.- Carné que les acredite como miembros de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética, en el que conste número de afiliación y fecha de ingreso;
c.- Escarapela o insignia de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética,
d.- Condecoración por actividades científicas o laborales profesionales, en beneficio de la comunidad y de acuerdo al reglamento correspondiente
e.- Distinciones especiales por haber prestado servicios o aportes relevantes a la Sociedad Ecuatoriana de Bioética o al país.
CAPITULO VIII
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION
Artículo 61.- La Sociedad Ecuatoriana de Bioética puede extinguirse:
a.- Por decisión propia, tomada y ratificada en dos Asambleas Generales, en dos sesiones distintas, convocadas para este único objetivo, y con el voto de por lo menos las dos terceras partes de sus integrantes que estén en el pleno goce de sus derechos como miembros;
b.- Por las demás causales señaladas por la ley.
Artículo 62.- Disuelta la Sociedad se procederá a la liquidación correspondiente y sus bienes se destinarán a una organización social de fines similares a la SEB que haya sido designada por la Asamblea General.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Primera. – La Sociedad Ecuatoriana de Bioética, como tal, no podrá intervenir en su nombre ni en el de terceros, en asuntos de carácter político partidista ajena a sus objetivos y fines, establecidos en este Estatuto.
Segunda. – Las propuestas de reforma a este estatuto podrán provenir del Directorio, o también de los miembros de la SEB con el respaldo de al menos el 20%de sus miembros. El Presidente convocará a Asamblea General exclusivamente con este objetivo, y se lo tratará en dos sesiones que se realizarán en fechas diferentes; la aprobación final se dará en la segunda Asamblea General, mediante votación que requerirá una mayoría simple de los miembros presentes. Cumplido este proceso, y aprobadas las reformas, se las enviará para su registro en la instancia gubernamental correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. – El Directorio de la SEB tiene la facultad de establecer el procedimiento administrativo
interno para todo aquello que no se encuentre contemplado en el presente estatuto, hasta que se promulgue el reglamento interno de la SEB.
Dr. Fernando Arroyo Arellano Mgtr. Alba Vilatuña Amoguimba
PRESIDENTE SECRETARIA
Dr. Iván Vallejo Sánchez
SÍNDICO
CERTIFICACION DE DISCUSIÓN Y APROBACIÓN
Certifico que el estatuto que antecede fue leído, discutido y aprobado en Asambleas Generales Extraordinarias realizadas los días 8 de julio de 2021 y 22 de julio de 2021 bajo la presidencia del Dr. Fernando Arroyo Arellano, conforme consta en las actas que reposan en los archivos de la Sociedad Ecuatoriana de Bioética.
Mgtr. Alba Vilatuña Amoguimba
SECRETARIA